Decreto 421 de 2000, por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en relación con las organizaciones autorizadas para prestar los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas. - 13 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354187234

Decreto 421 de 2000, por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en relación con las organizaciones autorizadas para prestar los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43932

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere

el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

y en desarrollo de Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que podrán ser prestados por el Estado, por comunidades organizadas o por particulares;

Que conforme al numeral 4o. del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, las organizaciones autorizadas pueden prestar los servicios públicos domiciliarios, en los municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas;

Que se hace necesario asegurar la participación de las comunidades organizadas en la prestación y administración de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y aseo;

Que en virtud de los artículos 334 y 365 de la Constitución Política, desarrollados por el artículo 2o. de la Ley 142 de 1994, se hace necesaria la intervención del Estado para garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que, en consecuencia, debe reglamentarse la participación de las comunidades organizadas en la prestación de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico,

DECRETA:

ARTICULO 1o AMBITO DE APLICACION

Para los efectos de lo establecido en la Ley 142 de 1994, en cuanto a los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, podrán prestar dichos servicios en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas, las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro.

PARAGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, también podrán prestar los servicios públicos descritos, en los municipios menores, zonas...

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