Decreto 1260 de 2000, por el cual se adoptan unas medidas de intervención y se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 550 de 1999, en cuanto se refiere a la conmutación total y a mecanismos de normalización pensional aplicables a las empresas en liquidación. - 7 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354187394

Decreto 1260 de 2000, por el cual se adoptan unas medidas de intervención y se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 550 de 1999, en cuanto se refiere a la conmutación total y a mecanismos de normalización pensional aplicables a las empresas en liquidación.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44073

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, y legales en especial, de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 3o. de la Ley 550 de 1999,

DECRETA:

ARTICULO 1o DEBER DE PREVER MECANISMOS DE NORMALIZACIÓN PENSIONAL EN LOS ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN

En los acuerdos de reestructuración regulados en la Ley 550 de 1999 deberán preverse mecanismos de normalización del pasivo pensional en caso de que la empresa o entidad tenga esta clase de pasivos a su cargo.

ARTICULO 2o CASOS EN LOS QUE PROCEDE LA NORMALIZACION

Para efectos del artículo 41 de la Ley 550 de 1999 la normalización del pasivo pensional procede para lograr el pago oportuno de las obligaciones pensionales, en el evento en que el mismo no se esté realizando, o cuando se prevea que no se podrán realizar los pagos de dichas obligaciones en razón de circunstancias que puedan afectar la entidad o empresa.

A los mecanismos de normalización pensional a que se refiere el artículo 41 de la Ley 550 de 1999 podrá acudirse, independientemente de los acuerdos de reestructuración, y se adelantarán también respecto de empresas o entidades en liquidación.

ARTICULO 3o FORMAS DE CONMUTACION TOTAL

La conmutación pensional total como mecanismos de normalización pensional podrá realizarse:

  1. Con el Instituto de Seguros Sociales;

  2. Con una compañía de seguros a través de una renta vitalicia;

  3. Por medio de un retiro programado administrado por una administradora de fondos de pensiones;

  4. Por los demás mecanismos que señale el Gobierno Nacional de acuerdo con la ley.

La respectiva empresa podrá escoger para todos sus trabajadores y pensionados la conmutación pensional con el Instituto de Seguros Sociales o con una compañía de seguros. El trabajador o pensionado podrá solicitar que en su caso se proceda a la conmutación pensional a través de retiro programado. En este evento, la suma que se destine para el retiro programado será equivalente al valor que la empresa debería pagar al Instituto de Seguros Sociales o a la compañía de seguros por la conmutación respecto del trabajador o pensionado, según el mecanismo que la misma haya escogido. Para este efecto, con una antelación no menor de un mes a la fecha prevista para realizar la conmutación pensional, deberá informarse a los trabajadores y pensionados la posibilidad que tienen de solicitar que la misma se realice a través de un retiro programado, para lo cual el empleador le suministrará la información que determine la Superintendencia Bancaria con el fin de que los mismos cuenten con los elementos de juicio adecuados. Transcurridos quince días hábiles sin que los trabajadores o pensionados hayan manifestado su voluntad de acogerse al retiro programado se entenderá que no lo aceptan.

ARTICULO 4o OBJETO Y EFECTOS DE LA CONMUTACION TOTAL

La conmutación pensional total tendrá por objeto lograr que se pague a quienes tengan o lleguen a tener derecho a ella, la respectiva mesada pensional en el monto que corresponda al momento de la conmutación de acuerdo con la ley o la convención o pacto colectivo. Igualmente en el caso de empresas particulares, se tomarán en cuenta adicionalmente los respectivos acuerdos o contratos que se hayan celebrado válidamente entre la empresa y sus empleados.

Una vez realizada la conmutación pensional total, la empresa quedará liberada de la obligación de pago de la pensión.

ARTICULO 5o CONMUTACIÓN PENSIONAL A TRAVÉS DE RETIRO PROGRAMADO

Cuando la conmutación pensional se realice a través de un retiro programado administrado por una administradora de fondos de pensiones...

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