Decreto 1235 de 1991, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 3? Y NUMERALES 1? Y 3? DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 43 DE 1990. - 17 de Mayo de 1991 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198170

Decreto 1235 de 1991, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 3? Y NUMERALES 1? Y 3? DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 43 DE 1990.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín39826

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el ordinal 3? del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1

? La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de la Tarjeta Profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.

Artículo 2

? La Tarjeta Profesional se expedirá previo el lleno de los requisitos exigidos en el parágrafo 1? del artículo 3? de la Ley 43 de 1990; por sistema computarizado, en formato especial que ofrezca el máximo de seguridad, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de la solicitud y deberá contener la siguiente información:

  1. Nombre y apellidos completos del contador y el número del documento de identidad.

  2. Número y fecha de la resolución de inscripción.

  3. Nombre de la Institución de Educación Superior que otorgó el título.

  4. Número de la Tarjeta Profesional.

  5. Fotografía reciente.

  6. Firma del Presidente de la Junta Central de Contadores.

  7. Firma del Contador Público Titular de la Tarjeta.

Parágrafo. (Transitorio). En la Tarjeta de los Contadores Públicos autorizados inscritos de conformidad con la Ley 145 de 1960, artículo 6? se consignará el número de la resolución y fecha de la primera inscripción.

Artículo 3

? El valor de la Tarjeta Profesional, será de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda legal y se reajustará anualmente en el porcentaje en que se incremente el salario mínimo. Las fracciones superiores o inferiores a $ 500.00 se aproximarán por.

exceso o por defecto al múltiplo de $ 1.000.00 más cercano. Cuantía que será consignada por el peticionario en cuenta especial que para el efecto abrirá el Fondo del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 4

? Los dineros recaudados por concepto de la expedición de la Tarjeta de Contador Público, ingresarán al Fondo del Ministerio de Educación Nacional de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 2? de la Ley 35 de 1979. Estos dineros se destinarán exclusivamente para atender los gastos de funcionamiento e inversión que demande la Junta Central de Contadores como Tribunal Disciplinario de la profesión.

Artículo 5

? Los Contadores Públicos titulados o autorizados inscritos bajo la vigencia de la Ley 145 de 1960, solicitarán a la Junta Central de Contadores la expedición de la Tarjeta Profesional dentro de los seis (6)...

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