Decreto 1174 de 1991, por el cual se reglamenta el numeral 2o del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo y el Estatuto Tributario. - 7 de Mayo de 1991 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198186

Decreto 1174 de 1991, por el cual se reglamenta el numeral 2o del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo y el Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín39814

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3o y 11 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o

El salario integral a que se refiere el numeral 2o del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, será una sola suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador, suma que será la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la liquidación de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la remuneración por vacaciones.

ARTICULO 2o FACTOR PRESTACIONAL PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

NULO.

Consejo de Estado

- Artículo declarado NULO por el Consejo de Estado, Sección Primera, mediante Sentencia de 19 de noviembre de 1992, Expediente No. 1826, Magistrado Ponente Dr. Miguel González Rodríguez.

Texto original del Decreto 1174 de 1991:

ARTÍCULO 2 Para determinar el factor prestacional no gravado del salario integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 836 de 1991, se entienden como prestaciones sociales las siguientes: el auxilio de cesantías y sus intereses, la prima legal de servicios, el suministro legal del calzado y vestido de labor y el auxilio legal del transporte.

Cuando el factor prestacional así calculado fuere inferior al 30%, se aplicará este último porcentaje como valor no gravado del salario integral.

ARTICULO 3o VIGENCIA

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 6 de mayo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Trabajo y...

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