Decreto 1655 de 1991, por el cual se armonizan con la nomenclatura nandina del actual arancel de aduanas, los bienes gravados y excluidos del impuesto sobre las ventas mencionados expresamente con su clasificación arancelaria en el Estatuto Tributario bajo la nomenclatura nabandina - 27 de Junio de 1991 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198318

Decreto 1655 de 1991, por el cual se armonizan con la nomenclatura nandina del actual arancel de aduanas, los bienes gravados y excluidos del impuesto sobre las ventas mencionados expresamente con su clasificación arancelaria en el Estatuto Tributario bajo la nomenclatura nabandina

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín39881

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias conferidas según el literal a) del artículo 29 de la Ley 49 de 1990, oída la Comisión de Consulta del Congreso de la República de que trata el artículo 80 de la Ley mencionada,

DECRETA:

ARTICULO 1o Los bienes excluidos de que tratan los artículos 424 y 424-1 del Estatuto Tributario se incorporan en el artículo 424 del mismo estatuto, el cual quedará así:

"ARTICULO 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO.

Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para el efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Nandina vigente:

|PARTIDA ARANCELARIA |DENOMINACION DE LA MERCANCIA |

|01.01 |Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. Excepto los de polo y carrera. |

|01.02 |Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo, excluidos los toros de lidia. |

|01.03 |Animales vivos de la especie porcina. |

|01.04 |Animales vivos de las especies ovina o caprina. |

|01.05 |Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y pintadas, de las especies domésticas, vivos. |

|01.06 |Los demás animales vivos. |

|02.01 |Carnes de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. |

|02.02 |Carne de animales de la especie bovina congelada. |

|02.03 |Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. |

|02.04 |Carne de animales de las especies ovina, o caprina, fresca, refrigerada o congelada. |

|02.05 |Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. |

|02.06 |Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, |

| |frescos, refrigerados o congelados. |

|02.07 |Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05 frescos, refrigerados o congelados. |

|02.08 |Las demás carnes y despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados. |

|02.09 |Tocino sin partes magras y grasa sin fundir de cerdo o de ave, frescos, refrigerados, congelados, salados o |

| |en salmuera, secos o ahumados. |

|02.10 |Carnes y despojos comestibles saladoso en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o|

| |de despojos. |

|03.01 |Peces vivos. |

|03.02 |Pescado fresco o refrigerado, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. |

|03.03 |Pescado congelado, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. |

|03.04 |Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. |

|03.05 |Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina de |

| |pescado apta para la alimentación humana. |

|03.06 |Crustáceos incluso pelados, vivos o muertos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en |

| |salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos con agua o al vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, |

| |salados o en salmuera. |

|03.07 |Moluscos (incluso separados de sus valvas), frescos (vivos o muertos) refrigerados, congelados, secos, |

| |salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, |

| |refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. |

|04.01 |Leche y nata (crema), sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo. |

|04.02 |Leche y nata (crema), concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo. |

|04.03 |Suero de mantequilla, leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), |

| |fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con|

| |fruta o cacao. |

|04.04 |Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; productos constituidos por los |

| |componentes naturales de leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos|

| |en otras partidas. |

|04.05 |Mantequilla y demás materias grasas de la leche. |

|04.06 |Quesos y requesón con o sin proceso de maduración. |

|04.07 |Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos. |

|04.08 |Huevos de ave sin cáscara y yemas de huevo, frescos, secos cocidos con agua o al vapor, moldeados, |

| |congelados o conservados de otro modo, incluso azucarados o edulcorados de otro modo. |

|04.09 |Miel natural. |

|04.10 |Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas. |

|05.04 |Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado) enteros o en trozos. |

|05.10 |Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle, cantáridas y bilis, incluso desecadas; sustancias animales |

| |utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas |

| |provisionalmente de otra forma. |

|05.11 |Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los |

| |Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana. 91.90 Desperdicios de pescado. |

|06.01 |Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, garras y rizomas en reposo vegetativo, en vegetación o en |

| |flor; planctones, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida12.12. |

|06.02 |Las demás plantas vivas, (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; blanco de setas. |

|06.03 |Flores y capullos, cortados, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o |

| |preparados de otra forma. |

|06.04 |Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, hierbas, musgos y líquenes, para |

| |ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. |

|07.01 |Papas (patatas) frescas o refrigeradas. |

|07.02 |Tomates frescos o refrigerados. |

|07.03 |Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas alíaceas, frescos o refrigerados. |

|07.04 |Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brássica, frescos o|

| |refrigerados. |

|07.05 |Lechugas (lactuca sátiva) y achicorias (comprendida la escarola y la endivia) (cichorium spp.), frescas o |

| |refrigeradas. |

|07.06 |Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, |

| |frescos o refrigerados. |

|07.07 |Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. |

|07.08 |Legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas. |

|07.09 |Las demás hortalizas frescas o refrigeradas. |

|07.10 |Legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, congeladas. |

|07.11 |Legumbres y hortalizas en salmuera o presentadas en aguas sulfurosas o adicionadas de otras sustancias que |

| |aseguren provisionalmente su conservación, pero sin estar especialmente preparadas para su consumo |

| |inmediato. |

|07.12 |Legumbres y hortalizas secas, incluso cortadas en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero|

| |sin otra preparación. |

|07.13 |Legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. |

|07.14 |Raíces de mandioca, de arrurruz, de salep, aguaturmas (patatas), batatas y raíces y tubérculos similares |

| |ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso troceados o en pellests; médula de sagú. |

|08.01 |Cocos, nueces del Brasil y nueces de Cajuil (de anacardos o de marañones) frescos o secos, incluso sin |

| |cáscara o mondados. |

|08.02 |Frutos de cáscara (distintos de los comprendidos en la partida 08.04), frescos o secos, incluso sin cáscara |

| |o descortezados. |

|08.03 |Bananas o plátanos, frescos o secos. |

|08.04 |Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos o mangostones, frescos o secos. |

|08.05 |Agrios, frescos o secos. |

|08.06 |Uvas y pasas. |

|08.07 |Melones, sandías y papayas frescos. |

|08.08 |Manzanas, peras y membrillos, frescos. |

|08.09 |Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos), cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los griñones y|

| |nectarinas), ciruelas y endrinos, frescos. |

|08.10 |Los demás frutos frescos. |

|08.11 |Frutos sin cocer o cocidos con agua o al vapor, congelados, inclusoazucarados o edulcorados de otro modo. |

|08.12 |Frutas conservadas provisionalmente (por ejemplo, por medio de gas sulfuroso, o en agua salada, azufrada o |

| |adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación), pero impropias para el |

| |consumo, tal como se presentan. |

|08.1 |Frutos secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06, mezclas de frutos secos o de frutos de cáscara de |

| |este capítulo. |

|08.14 |Cortezas de agrios, de melones, incluidas las sandías, frescas, congeladas, presentadas en agua salada o |

| |sulfurosa o adicionada de otras sustancias para la conservación provisional, o bien secas. |

|09.01 |Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café, |

| |cualesquiera que sean las proporciones de la mezcla. |

|09.02 |Té. |

|09.03 |Yerba mate. |

|09.04 |Pimienta (del género Piper), pimientos (de los géneros capsicum y pimienta). |

|09.05 |Vainilla. |

|09.06 |Canela y flores de canelero. |

|09.07 |Clavo de especia (frutos, clavillos y pedúnculos). |

|09.08 |Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos. |

|9.09...

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