Decreto 1402 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. - 4 de Junio de 1991 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198326

Decreto 1402 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín39848

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y en especial las conferidas

por los numerales 3o y 11 del artículo 120 de la Constitución Nacional

y los artículos 365, 366, 579 y 800 del Estatuto Tributario.

DECRETA:

ARTICULO 1o RETENCION POR INGRESOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Establécese una retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta obtenidos en el exterior, en moneda extranjera, por concepto de ingresos laborales, servicios, comisiones, honorarios, arrendamientos, regalías, donaciones y transferencias, a la tarifa del tres por ciento (3%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta, siempre y cuando quien lo efectúa no sea agente retenedor en Colombia.

PARAGRAFO. No se encuentran sometidos a la retención en la fuente establecida en este artículo, los ingresos provenientes de exportaciones, las transferencias provenientes de la casa matriz u oficina principal por conceptos diferentes a los enunciados en este artículo, los ingresos laborales por concepto de pensiones de jubilación, invalidez o muerte y los ingresos por concepto de donaciones efectuadas a entidades públicas no contribuyentes o entidades sin ánimo de lucro.

ARTICULO 2o DECLARACION Y PAGO DE LA RETENCION POR INGRESOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Para los efectos de esta retención, el beneficiario del ingreso operará como auto-retenedor, debiendo declarar y pagar la respectiva retención en la fuente, determinada sobre el valor de las divisas en moneda nacional a la tasa de cambio vigente a la fecha de pago o abono, a más tardar el día en que efectúe la correspondiente conversión de las divisas a moneda nacional y previamente a la misma. Cuando el beneficiario sea agente retenedor por otros conceptos, deberá cancelar la auto-retención, a más tardar en la fecha señalada, en recibo oficial de pago en bancos, e incluirá en la declaración de...

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