Decreto 1730 de 1991, por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. - vLex Colombia

Decreto 1730 de 1991, por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín39889

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 25 de la Ley 45 de 1990 y oído el concepto de la comisión asesora establecida por el parágrafo del citado artículo,

DECRETA

LIBRO PRIMEROArtículos 1.1.1.1.1 a 1.1.2.0.9

DEL REGIMEN DE LAS INSTITUCIONES SOMETIDAS AL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.

PARTE PRIMERAArtículos 1.1.1.1.1 a 1.1.2.0.9

REGIMEN GENERAL.

TITULO IArtículos 1.1.1.1.1 a 1.1.1.2.2

ESTRUCTURA Y DEFINICIONES.

CAPITULO IArtículos 1.1.1.1.1 a 1.1.1.1.7

DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

SECCIÓN PRIMERAArtículos 1.1.1.1.1 a 1.1.1.1.5

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO.

ARTÍCULO 1.1.1.1.1DEFINICION

Se consideran establecimientos de crédito las instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.

ARTÍCULO 1.1.1.1.2CLASES

Los establecimientos de crédito comprenden las siguientes clases de instituciones financieras: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial.

Son establecimientos bancarios las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.

Son corporaciones financieras aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad.

Son corporaciones de ahorro y vivienda aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de recursos para realizar primordialmente operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo mediante el sistema de valor constante.

Son compañías de financiamiento comercial las instituciones que tienen por función principal captar recursos mediante depósitos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes o servicios.

Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio del régimen de las instituciones financieras reguladas por normas especiales.

PARAGRAFO. Las funciones que el presente artículo señala para las distintas clases de establecimientos de crédito se entenderán sin perjuicio de aquellas operaciones que por disposiciones especiales puedan realizar cada una de ellas y de las condiciones o limitaciones que se señalen para el efecto, conforme a los estatutos especiales que rigen su actividad.

SUBSECCIÓN PRIMERAArtículos 1.1.1.1.3 a 1.1.1.1.5

DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS.

ARTÍCULO 1.1.1.1.3BANCO COMERCIAL

Las palabras banco comercial significan un establecimiento que hace el negocio de recibir fondos de otros en depósito general y de usar éstos, junto con su propio capital, para prestarlo y comprar o descontar pagarés, giros o letras de cambio.

ARTÍCULO 1.1.1.1.4BANCO HIPOTECARIO

Las palabras banco hipotecario significan un establecimiento que hace el negocio de prestar dinero garantizado con propiedades raíces, que debe cubrirse por medio de pagos periódicos y para emitir cédulas de inversión.

ARTÍCULO 1.1.1.1.5SECCIONES

Los establecimientos bancarios podrán establecer y mantener las siguientes secciones, previa autorización del Superintendente Bancario, con los derechos y facultades concedidos en el presente estatuto:

  1. Sección Bancaria para la ejecución de negocios bancarios y comerciales.

  2. Sección de Ahorros para recibir pequeñas economías en depósito, a término y a interés, y para invertirlas en obligaciones especialmente seguras.

PARAGRAFO. La sección...

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