Decreto 1747 de 1991, por el cual se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas y fertilizantes.
Número de Boletín | 38889 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política
y el artículo 424-2 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Sin perjuicio de los dispuesto por los artículos 242 y 424-1 del Estatuto tributario, las materias primas químicas destinadas a la síntesis o elaboración de medicamentos correspondientes a las partidas 30.03 y 30.04 del actual Arancel de Aduanas, clasificables en los Capítulos 11, 12, 13, 15, 17, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 72 si se trata de medicamentos de uso humano y en los capítulos 13, 15, 16, 17, 21, 23, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35 y 38 si son de uso veterinario, están excluidas del impuesto sobre las ventas si se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 2o y 3o siguientes, según el caso.
En el caso de importaciones, cuando se haya obtenido visto bueno previo del Ministerio de Salud Pública o del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, según el caso. Dicho visto bueno se otorgará sobre la licencia o registro de importación, mediante un sello estampado con la siguiente leyenda: "Válido para exclusión del IVA".
Tratándose de importaciones efectuadas por comercializadores para obtener el visto bueno anterior, deberá expresarse en el registro o licencia de importación que tal materia prima será destinada a productores de medicamentos de uso humano o veterinario, de plaguicidas o de fertilizantes según corresponda y en sus posteriores ventas en el país se sujetará a los dispuesto en el artículo 3o del presente Decreto.
PARAGRAFO. El correspondiente registro o licencia de importación, así como la declaración de despacho respectiva contendrán exclusivamente mercancías para las cuales se solicita la exclusión del IVA.
En el caso de ventas en el país, el adquirente deberá entregar al proveedor nacional, o importador:
-
Una certificación de su registro vigente, sanitario o de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba