Decreto 1741 de 1993, por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. - 6 de Septiembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198638

Decreto 1741 de 1993, por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Número de Boletín41021

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que el confiere el ordinal

14 del artículo 189 de la Constitución Política,

artículo 97

de la Ley 50 de 1990 y el.

Decreto No. 2145 de 1992,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2145 de 1992 y las demás normas sobre la materia, son las que se indican en los artículos siguientes:

&$ARTICULO 2o. MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social es competente para:

  1. Reconocer las personerías jurídicas de las asociaciones de Cajas de Compensación Familiar y aprobar sus estatutos y reformas.

  2. Declarar la ilegalidad de la suspensión o paro colectivo de trabajo.

  3. Convocar e integrar los Tribunales de Arbitramento.

  4. Convocar a las asambleas de trabajadores en los casos previstos en la ley.,

  5. Efectuar las declaraciones de unidad de empresa.

  6. Designar los representantes de los trabajadores, de las organizaciones no gubernamentales y de las organizaciones campesinas, ante el Consejo Directivo Nacional del SENA.

  7. Designar los representantes de los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar ante el Consejo Directivo de las Cajas de Compensación y del Consejo Asesor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.

  8. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 52o. del Decreto 2145 de 1992.

    &$ARTICULO 3o. OFICINA JURIDICA. El Jefe de la Oficina Jurídica, es competente para:

  9. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 63o. del Decreto 2145 de 1992.

  10. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

    &$ARTICULO 4o. OFICINA DE PLANEACION. El Jefe de la Oficina de Planeación, es competente para:

  11. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 74o. del Decreto 2145 de 1992.

  12. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

    &$ARTICULO 5o. OFICINA DE SISTEMAS. El Jefe de la Oficina de Sistemas, es competente para:

  13. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 85o. del Decreto 2145 de 1992.

  14. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

    &$ARTICULO 6o.OFICINA DE CONTROL INTERNO. El Jefe la de la Oficina de Control Interno, es competente para:

  15. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 96o. del Decreto 2145 de 1992.

  16. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

    &$ARTICULO 7o. OFICINA DE COMUNICACIONES. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones, es competente para:

  17. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 107. del Decreto 2145 de 1992.

  18. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

    &$ARTICULO 8o. OFICINA DE ASUSTOS INTERNACIONALES. El Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, es competente para:

  19. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 118. del Decreto 2145 de 1992.

  20. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

    &$ARTICULO 9o. VICEMINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, es competente para:

  21. Coordinar la organización del sistema de control Interno.

  22. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 129. del Decreto 2145 de 1992.

  23. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

    &$ARTICULO 10. SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. El Secretario General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es competente para:

  24. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 1310. del Decreto 2145 de 1992.

  25. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

    &$ARTICULO 11. DIVISION LEGAL. El Jefe de la División Legal, es competente para:

  26. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 1411. del Decreto 2145 de 1992.

  27. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

    &$ARTICULO 12. DIVISION FINANCIERA. El Jefe de la División Financiera, es competente para:

  28. Calcular, para efectos presupuestales en coordinación con la Oficina de Planeación, el valor aproximado a pagar en los procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación-Ministerio de Trabajo, de acuerdo con la información que al respecto le suministre la Oficina Jurídica.

  29. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 1512. del Decreto 2145 de 1992.

  30. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

    &$ARTICULO 13. DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. El Jefe de la División de Recursos Humanos es competente para:

  31. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 1613. del Decreto 2145 de 1992.

  32. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

    &$ARTICULO 14. DIVISION ADMINISTRATIVA. El Jefe de la División Administrativa, es competente para:

  33. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 1714. del Decreto 2145 de 1992.

  34. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

    &$ARTICULO 15. DIRECCION GENERAL DE EMPLEO. El Director General de Empleo es competente para:

  35. Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los subdirectores del área.

  36. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 1815. del Decreto 2145 de 1992.

  37. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

    &$ARTICULO 16. SUBDIRECCION DE FOMENTO DE EMPLEO. El Subdirector de Fomento de Empleo, es competente para:

  38. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 1916. del Decreto 2145 de 1992.

  39. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

    &$ARTICULO 17. DIVISION DE PROGRAMAS REGIONALES Y LOCALES. El Jefe de la División de Programas Regionales y Locales, es competente para:

  40. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 2017. del Decreto 2145 de 1992.

  41. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

    &$ARTICULO 18. SUBDIRECCION DE SERVICIOS Y GESTION DE EMPLEO. El Subdirector de Servicios y Gestión de Empleo, es competente para:

  42. Otorgar, suspender y cancelar las autorizaciones para el funcionamiento de los servicios de intermediación laboral y empresas de servicios temporales. (Artículos 82, 92 y 96 de la Ley 50 de 1990).

  43. Efectuar el depósito de las pólizas que deben prestar las empresas de servicios temporales y hacerlas efectivas, cuando fuere el caso, conforme al numeral 5 del artículo 83 de la Ley 50 de 1990.

  44. Llevar las estadísticas que exige la ley a las empresas de servicios temporales y los servicios de intermediación laboral, públicos y privados. (Artículo 68 Ley 50 de 1990).

  45. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 2123. del Decreto 2145 de 1992.

  46. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

    &$ARTICULO 19. DIVISION DE MIGRACIONES LABORALES. El Jefe de la División de Migraciones Laborales, es competente para:

  47. Aprobar los contratos por enganche colectivo cuando el servicio haya de prestarse fuera del país, en coordinación con la Subdirección de Relaciones Individuales de la Dirección General del Trabajo. (Artículo 72 C.S.T.).

  48. Emitir los conceptos a la autoridad competente para otorgar la autorización a personas naturales o extranjeras para trabajar y cambiar de profesión en el territorio nacional y para variar la proporcionalidad de trabajadores extranjeros de que trata el artículo 74 del C.S.T.

  49. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 2226. del Decreto 2145 de 1992.

  50. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

    &$ARTICULO 20. DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El Director General de la Seguridad Social, es competente para:

  51. Estudiar y aprobar los sistemas de filiación de las entidades de previsión y seguridad social.

  52. Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los Directores Regionales y Seccionales, respecto del permiso a las empresas como aseguradoras de sus trabajadores.

  53. Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los Subdirectores del área de seguridad social y por los Directores Regionales en materia de seguridad social.

  54. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 2327. del Decreto 2145 de 1992.

  55. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

    &$ARTICULO 21. SUBDIRECCION DE SALUD OCUPACIONAL. El Subdirector de Salud Ocupacional, es competente para:

  56. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 2428. del Decreto 2145 de 1992.

  57. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

    &$ARTICULO 22. DIVISION DE MEDICINA LABORAL Y DEL TRABAJO. El Jefe de la División de Medicina Laboral y del Trabajo es competente para:

  58. Resolver los recursos contra los dictámenes proferidos por los médicos laborales de las regionales tipo A.

  59. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 2529. del Decreto 2145 de 1992.

  60. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

    &$ARTICULO 23. DIVISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. El Jefe de la División de Higiene y Seguridad Industrial es competente para:

  61. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 2630. del Decreto 2145 de 1992.

  62. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

    &$ARTICULO 24. SUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y ASISTENCIALES. El Subdirector de Prestaciones Económicas y Asistenciales es competente para:

  63. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de tercer grado y aprobar sus estatutos y reformas.

  64. Efectuar el registro de las juntas directivas de las asociaciones de pensionados de tercer grado.

  65. Adelantar los estudios económicos y conceptuar acerca de las prestaciones sobre garantía y control de derechos pensionales mediante el otorgamiento de cauciones y la conmutación de pensiones.

  66. Adelantar los estudios económicos para establecer la disminución o fraccionamiento de capital, en los términos del artículo 198 del C.S.T.

  67. Adelantar los estudios económicos para el otorgamiento del permiso para que las empresas asuman el carácter de aseguradoras de sus trabajadores, conforme al artículo 300 del C.S.T.

  68. Adelantar los estudios económicos para autorizar la disminución de capital...

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