Decreto 2627 de 1993, por el cual se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto a las Ventas a las lnstituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior.
Número de Boletín | 41154 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las
que le confieren los Numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución
Política de Colombia y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 92
de la Ley 30 de 1992 y 851 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior tienen derecho a la devolución del Impuesto a las Ventas que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran.
La devolución del Impuesto a las Ventas deberá efectuarse mediante cheque.
Para efectos de la devolución del Impuesto a las Ventas cada Institución deberá liquidar bimestralmente el impuesto efectivamente pagado.
Los períodos bimestrales son: Enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior que tengan derecho a la devolución del impuesto a las Ventas pagado por la adquisición de bienes, insumos y servicios, deberán solicitarla ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su domicilio principal, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al vencimiento del bimestre respectivo.
La solicitud de devolución del Impuesto a las Ventas deberá presentarse diligenciando el formato correspondiente y cumplir los siguientes requisitos:
-
Que se presente en forma personal por el representante legal de la Institución.
-
Que se presente dentro de la oportunidad señalada y en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales...
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