Decreto 2704 de 1993, por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 24 de la Ley 10 de 1990, 34 de la Ley 60 de 1993, en lo pertinente al Registro Especial de las entidades de salud, y se dictan otras disposiciones - 31 de Diciembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198862

Decreto 2704 de 1993, por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 24 de la Ley 10 de 1990, 34 de la Ley 60 de 1993, en lo pertinente al Registro Especial de las entidades de salud, y se dictan otras disposiciones

Número de Boletín41159

MINISTERIO DE SALUD

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189

de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 24 de la Ley 10 de 1990 establece que previa autorización del Ministerio de Salud, cuya competencia podrá ser delegada en las direcciones secciónales o locales de salid, todas las entidades publicas que tengan la responsabilidad de prestar servicios de salud podrán contratar con personas privadas especializadas en servicios de salud, inscritas en el registro especial que para el efecto se organizará;

Que el Decreto 1088 de 1991 en el Capítulo II reguló lo relativo al Registro especial, consagrado en su artículo 624 que para efectos de la contratación de servicios de salud las personas naturales o jurídicas del subsector privado del sector salud, deberán estar inscritos en el registro especial;

Que el citado decreto igualmente estipula en su artículo 665 lo relativo a la clasificación y calificación de las entidades del subsector privado del sector salud para fines contractuales;

Que la Resolución número 14707 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud, organizó el registro Especial, determinando lo procedente a la clasificación de las entidades prestatarias de servicios de salud;

Que el artículo 34 de la Ley 60 de 1993, establece que la verificación de los requisitos de inscripción en el registro especial, podrá ser selectivo y posterior, según lo determine el reglamento.

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Autorizase a todas las entidades públicas que tengan la responsabilidad de prestar servicios de salud para contratar, en los términos del artículo 24 de la Ley 10 de 1990, con entidades privadas inscritas en el Registro Especial, con sujeción al procedimiento previsto en el presente Decreto.

&$ARTICULO 2o. Las instituciones privadas que presten servicios de salud, por el hecho de presentar ante las autoridades competentes la documentación requerida para efectos contractuales, conforme a lo dispuesto en la Resolución 14707 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, quedarán inscritas en el Registro Especial, sin perjuicio de los controles y verificación de los requisitos que haga posteriormente el Ministerio de Salud o su autoridad delegada.

PARAGRAFO. En caso de que las instituciones privadas de que trata el presente artículo no presenten la documentación completa, serán inscrita provisionalmente en el Registro Especial hasta por...

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