Decreto 2519 de 1993, por el cual se reglamentan los artículos 4440, 4451, y 4482 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por los artículos 613, 624 y 635 de la Ley 50 de 1990. - 15 de Diciembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354199374

Decreto 2519 de 1993, por el cual se reglamentan los artículos 4440, 4451, y 4482 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por los artículos 613, 624 y 635 de la Ley 50 de 1990.

Número de Boletín41138

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 11

del artículo 1898 de la Constitución Política,

&$ARTICULO 1o. DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA. La asamblea para optar por huelga o tribunal de arbitramento de que trata el artículo 44410 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6111 de la Ley 50 de 1990, será convocada por el sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de los trabajadores de la empresa.

Cuando el sindicato o sindicatos no reúnan más de la mitad de los trabajadores de la empresa, la decisión de optar por el tribunal de arbitramento se tomará por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa afiliados a éste o estos sindicatos.

Si en la empresa no existiere sindicato, la convocatoria la pueden hacer los delegados de los trabajadores a que se refiere el artículo 43212 del Código Sustantivo del Trabajo.

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ACTUALIZACION.

- Artículo modificado por el artículo 114 del Decreto 801 de 1998, publicado en el Diario Oficial No 43.291.

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Texto original del Decreto 2519 de 1993:

ARTÍCULO 1 La asamblea, para optar por huelga o tribunal de arbitramento de que trata el artículo 44416 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6117 de la Ley 50 de 1990, será convocada por el sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de los trabajadores de la empresa.

Cuando el sindicato o sindicatos no reúnan más de la mitad de los trabajadores de la empresa, éste o éstos convocarán a la totalidad de los trabajadores de la misma. Si en la empresa no existiere sindicato, la convocatoria podrá hacerse por los delegados de los trabajadores a que se refiere el artículo 43218 del Código Sustantivo del Trabajo.

&$ARTICULO 2o. DEL AVISO. En el aviso que debe darse a las autoridades del trabajo a que se refiere el inciso 4o. del artículo 44419 del Código Sustantivo del Trabajo, modifica$Afdo por el artículo 6120 de la Ley 50 de 1990, se expresará con claridad el lugar, fecha y hora en que la asamblea ha de celebrarse, con el propósito de posibilitar la presencia del inspector de trabajo.

Cuando las...

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