Decreto 2511 de 1993, POR EL CUAL SE FIJAN LOS LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES EN LA FUENTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. - 15 de Diciembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354199398

Decreto 2511 de 1993, POR EL CUAL SE FIJAN LOS LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES EN LA FUENTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín41138

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11, 20 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 800 y 811 del Estatuto Tributario, y los artículos 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o. de la Ley 7a. de 1991,

DECRETA:

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 1994.

NORMAS GENERALES.

Artículo 1o PRESENTACION Y PAGO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN BANCOS Y DEMAS ENTIDADES AUTORIZADAS

La presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, se hará en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos Local o Especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberá efectuarse en los correspondientes bancos y demás entidades autorizadas para el efecto.

Parágrafo 1o. La dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en sus declaraciones tributarias, deberá corresponder:

  1. En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la escritura vigente, en el último día del período gravable;

  2. En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar al que corresponda el asiento principal de sus negocios;

  3. En el caso de sucesiones ilíquidas, comunidades organizadas y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar;

  4. En el caso de los fondos públicos sin personería jurídica, al lugar donde est‚ situada su administración;

  5. En el caso de los demás declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.

Parágrafo 2o.Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el contribuyente mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinación.

Parágrafo 3o. En todo caso la dirección informada por el Contribuyente deberá haber sido previamente suministrada y registrada en el Registro Unico Tributario (RUT).

Artículo 2o ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y JURISDICCION

De conformidad con las Resoluciones 0004 y 01131 del 1o. de julio y 31 de mayo de 1993, respectivamente y los Decretos 2117 de 1992 y 969 de 1993, las Administraciones Locales, Delegadas y Especiales de Impuestos y Aduanas Nacionales son las siguientes:

ADMINISTRACIONES LOCALES

(Agrupadas según su Administración Regional).

ADMINISTRACION REGIONAL NORTE:

-Barranquilla

-Guajira y su Administración delegada de: Maicao

-San Andrés

-Santa Marta

-Sincelejo.

ADMINISTRACION REGIONAL NORORIENTE:

-Bucaramanga y su Administración delegada de: Barrancabermeja

-Cúcuta y su Administración delegada de: Arauca

-Valledupar.

ADMINISTRACION REGIONAL SUROCCIDENTE:

-Cali y sus administraciones delegadas de: Palmira Tuluá

-Nariño y sus administraciones delegadas de: Ipiales Tumaco

-Popayán.

ADMINISTRACION REGIONAL NOROCCIDENTE:

-Medellín y su administración delegada de: Turbo

-Montería

-Quibdó.

ADMINISTRACION REGIONAL CENTRO-OCCIDENTE

-Armenia

-Cartago

-Ibagué

-Manizales

-Neiva

-Pereira.

ADMINISTRACION REGIONAL CENTRO:

-Florencia

-Personas naturales de Santafé de Bogotá y su Administración delegada de: Girardot

-Tunja y su administración delegada de: Sogamoso

-Villavicencio.

ADMINISTRACIONES ESPECIALES:

-Buenaventura

-Cartagena

-Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá.

-Operación Aduanera de Santafé de Bogotá y su Administración delegada de: Leticia

-Personas jurídicas de Santafé de Bogotá.

La jurisdicción para la Administración de los Impuestos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes en general y demás personas domiciliadas en la respectiva jurisdicción, será el departamento en el cual se encuentre establecida la correspondiente administración. Lo anterior, salvo la jurisdicción consagrada para los departamentos que no contarán con una administración ubicada en su territorio.

La jurisdicción para la operación aduanera de los usuarios que efectúen trámites en la misma, así no tengan su domicilio en la respectiva jurisdicción, será el municipio en el cual se encuentre establecida la administración a cargo de un puerto, aeropuerto, o lugar de arribo en la frontera, habilitados para el ingreso o egreso de mercancías del territorio nacional, o en la cual, a la fecha de esta resolución, se realice el régimen de tránsito y los municipios en los cuales se encuentren depósitos.

BUENAVENTURA Y CARTAGO. El municipio en el cual se encuentren ubicadas.

GRANDES CONTRIBUYENTES. El territorio del Departamento de Cundinamarca, respecto de los clasificados para dicho Departamento como grandes contribuyentes.

PERSONAS JURIDICAS. El territorio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, respecto de los demás contribuyentes, Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá.

PERSONAS NATURALES. El territorio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, respecto de las personas naturales allí domiciliadas y el territorio de los departamentos de Amazonas, Casanare, Cundinamarca, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, respecto de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en los mismos, a excepción de los grandes contribuyentes de Cundinamarca.

OPERACION ADUANERA. El territorio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Artículo 3o

JURISDICCION DE LAS ADMINISTRACIONES DELEGADAS. Señalase la jurisdicción para las Administraciones de Impuestos y Aduanas Delegadas de que trata el artículo 11 del Decreto 2117 de 1992 y 969 de 1993, de la Resolución 0004 de 1993, del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, así:

ARAUCA, IPIALES, LETICIA, MAICAO, TUMACO Y TURBO: El territorio del respectivo municipio.

BARRANCABERMEJA: Los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Puerto Wilches y El Centro.

GIRARDOT: Los municipios de Girardot, Fusagasugá, Tibacui, Ricaurte, Nilo, Agua de Dios, Arbeláez, Anapoima, Viotá, Apulo, Nariño, La Mesa, Guataquí, Tocaima, San Bernardo, Pasca, Silvania, Venecia, El Colegio, Pandi, Tena, Jerusalén, Cabrera y San Antonio de Tena.

PALMIRA: Los municipios de Palmira, Buga, Cerrito, Guacarí, Candelaria, Pradera, Florida, Ginebra y San Pedro.

SOGAMOSO: Los municipios de Sogamoso, Aquitania, Belén, Betéitiva, Boavita, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Cuítiva, Covarachía, Cuvará, Chiscas, Chita, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, Gámeza, Guacamayas, Guicán, Iza, Jericó, Labranzagrande, La Uvita, Mongua, Monguí, Nobsa, Paipa, Pajarito, Panqueva, Paya, Paz del Río, Pesca, Pisba, San Mateo, Santa Rosa de Viterbo, Sátiva Norte, Sátiva Sur, Soatá, Socotá, Socha, Susacón, Tasco, Tibasosa, Tipacoque, Tópaga, Tota y Tutasá.

TULUA: Los municipios de Tuluá, Riofrío, Trujillo , Andalucia, Bugalagrande, Bolívar, Roldanillo, Zarzal, El Dobio, Versalles, La...

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