Decreto 2650 de 1993, por el cual se modifica el Plan Unico de Cuentas para los comerciantes - 15 de Diciembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354199406

Decreto 2650 de 1993, por el cual se modifica el Plan Unico de Cuentas para los comerciantes

Número de Boletín41138

Diario Oficial No. 41.156 de Diciembre 29 de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial

de las que le confiere el Ordinal 11 del Artículo 189 de la Constitución

Política y los Artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,

DECRETA:

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

&$ARTICULO 1o. OBJETIVO. El Plan Unico de Cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad.

&$ARTICULO 2o. CONTENIDO. El plan único de cuentas esta compuesto por un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.

&$ARTICULO 3o. CATALOGO DE CUENTAS. El catálogo de cuentas contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costo de ventas, costos de producción o de operación y de orden.Dicho catálogo esta conformado por los códigos numéricos indicativos de cada cuenta y la denominación de las mismas.

&$ARTICULO 4o. DESCRIPCIONES Y DINAMICAS. Las descripciones expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.

Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten.

&$ARTICULO 5o. CAMPO DE APLICACION. El plan único de cuentas deberá ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente Decreto, se denominaran entes económicos. No estarán obligados a aplicar el plan único de cuentas de que trata este Decreto, los entes económicos pertenecientes a los sectores financiero, asegurador y cooperativo para quienes se han expedido planes de cuentas en virtud de legislación especial.

&$ARTICULO 6o. NORMAS DE APLICACION. El plan único de cuentas debe aplicarse de conformidad con las siguientes normas:

1. El Catálogo de Cuentas. El Catálogo de Cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en el presente Decreto. Todas las clases, grupos, cuentas y subcuentas se identificarán con un código numérico para lo cual, deberán utilizarse de manera preferencial los códigos contenidos en el Catálogo de Cuentas al que se refiere el presente Decreto.

Sin perjuicio de lo anterior, para la identificación de las clases, grupos, cuentas y subcuentas contenidas en el presente Decreto, se podrán utilizar internamente códigos diferentes, caso en el cual deberá elaborarse una tabla de equivalencias para dichas codificaciones que estará a disposición de quien la solicite. En tal evento, el ente económico dará aviso a la entidad de vigilancia correspondiente. Las cuentas y subcuentas que correspondan a rubros identificados únicamente por el código, podrán ser utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido, dependiendo de sus necesidades de información, conservando la misma estructura de este plan.

2. Dinámicas y descripciones. Las dinámicas y descripciones serán de uso obligatorio y todos los asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.

&$ARTICULO 7o. AUXILIARES. Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el catálogo señalado, se podrán utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades del ente económico, para lo cual bastará con que se incorporen a partir del séptimo dígito.

&$ARTICULO 8o. AJUSTES POR INFLACION. Los ajustes integrales por inflación podrán registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. En caso de que el ente económico requiera registrarlos por separado, utilizara las subcuentas cuyos códigos terminen en 99.

&$ARTICULO 9o. ABREVIATURAS. La denominación dada a los rubros que conforman el Catálogo de Cuentas a que se refiere el presente Decreto, podrá ser aplicada utilizando abreviaturas.

&$ARTICULO 10. LIBROS OFICIALES. Los libros de comerco registrados deberán llevarse aplcando los códigos numéricos y las denominaciones del Catálogo de Cuentas contenidas en el presente Decreto.

&$ARTICULO 11. INFORMES. Todo reporte o presentación de la información contable a los administradores, a los socios, al Estado y a los terceros, deberá realizarse utilizando los códigos numéricos y las denominaciones ndicadas en el manual de cuentas contenido en el presente Decreto.

&$ARTICULO 12. PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS. Para efectos de presentación de estados financieros, el ente económico los preparará debidamente clasificados en parte corriente y no corriente, dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad de los pasivos, conforme a las normas vigentes sobre presentación y revelación de estados financieros.

Con el fin de facilitar la identificación que permita realizar dicha clasificación, se podrán utilizar los dígitos auxiliares.

&$ARTICULO 13. APLICACION GRADUAL. A partir de los estados financieros cortados a 31 de diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad conforme al plan único de cuentas.El Plan Unico de Cuentas se aplicara para todas las operaciones económicas, a partir del 1o. de enero de 1994 en las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas a tener revisor fiscal. El registro o comprobante contable será obligatorio hasta el nivel de cuatro dígitos.

A partir del 1o. de enero de 1995, el plan único de cuentas será obligatorio en su integridad para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio.

CAPITULO SEGUNDO

Catálogo de Cuentas

&$ARTICULO 14. . La codificación del Catálogo de Cuentas está estructurada sobre la base de los siguientes niveles:

Clase: El primer dígito

Grupo: Los dos primeros dígitos

Cuenta: Los cuatro primeros dígitos

Subcuenta: Los seis primeros dígitos

Las clases que identifica el primer dígito son:

Clase 1: Activo

Clase 2: Pasivo

Clase 3: Patrimonio

Clase 4: Ingresos

Clase 5: Gastos

Clase 6: Costos de Ventas

Clase 7: Costos de producción o de Operación

Clase 8: Cuentas dee Orden Deudoras

Clase 9: Cuentas de orden Acreedoras

Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el Balance General; las clases 4, 5, 6 y 7 corresponden a las cuentas del Estado de Ganancias o Pérdidas o Estado de Resultados y las clases 8 y 9 detallan las Cuentas de Orden.

CATALOGO DE CUENTAS

CODIGO DENOMINACION

I ACTIVO

II DISPONIBLE

1105 CAJA

110505 CAJA GENERAL

110510 CAJAS MENORES

110515 MONEDA EXTRANJERA

1110 BANCOS

111005 MONEDA NACIONAL

111010 MONEDA EXTRANJERA

1115 REMESAS EN TRANSITO

111505 MONEDA NACIONAL

111510 MONEDA EXTRANJERA

1120 CUENTAS DE AHORRO

112005 BANCOS

112010 CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA

112015 ORGANISMOS COOPERATIVOS FINANCIEROS

1125 FONDOS

112505 ROTATORIOS MONEDA NACIONAL

112510 ROTATORIOS MONEDA EXTRANJERA

112515 ESPECIALES MONEDA NACIONAL

112520 ESPECIALES MONEDA EXTRANJERA

112525 DE AMORTIZACION MONEDA NACIONAL

112530 DE AMORTIZACION MONEDA EXTRANJERA

12 INVERSIONES

1205 ACCIONES

120505 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA

120510 PESCA

120515 EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS

120520 INDUSTRIA MANUFACTURERA

120525 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

120530 CONSTRUCCION

120535 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

120540 HOTELES Y RESTAURANTES

120545 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

120550 ACTIVIDAD FINANCIERA

120555 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER

120560 ENSEÑANZA

120565 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

120570 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES

120599 AJUSTES POR INFLACION

1210 CUOTAS O PARTES DE INTERES SOCIAL

121005 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA

121010 PESCA

121015 EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS

121020 INDUSTRIA MANUFACTURERA

121025 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

121030 CONSTRUCCION

121035 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

121040 HOTELES Y RESTAURANTES

121045 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

121050 ACTIVIDAD FINANCIERA

121055 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER

121060 ENSEÑANZA

121065 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

121070 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES

121099 AJUSTES POR INFLACION

1215 BONOS

121505 BONOS PUBLICOS MONEDA NACIONAL

121510 BONOS PUBLICOS MONEDA EXTRANJERA

121515 BONOS ORDINARIOS

121520 BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES

121595 OTROS

1220 CEDULAS

122005 CEDULAS DE CAPITALIZACION

122010 CEDULAS HIPOTECARIAS

122015 CEDULAS DE INVERSION

122095 OTRAS

1225 CERTIFICADOS

122505 CERTIFICADOS DE DEPOSITO A TERMINO (CDT)

122510 CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE AHORRO

122515 CERTIFICADOS DE AHORRO DE VALOR CONSTANTE (CAVC)

122520 CERTIFICADOS DE CAMBIO

122525 CERTIFICADOS CAFETEROS VALORIZABLES

122530 CERTIFICADOS ELECTRICOS VALORIZABLES (CEV)

122535 CERTIFICADOS DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT)

122540 CERTIFICADOS DE DESARROLLO TURISTICO

122545 CERTIFICADOS DE INVERSION FORESTAL (CIF)

122595 OTROS

1230 PAPELES COMERCIALES

123005 EMPRESAS COMERCIALES

123010 EMPRESAS INDUSTRIALES

123015 EMPRESAS DE SERVICIOS

1235 TITULOS

123505 TITULOS DE DESARROLLO AGROPECUARIO

123510 TITULOS CANJEABLES POR CERTIFICADOS DE CAMBIO

123515 TITULOS DE TESORERIA (TES)

123520 TITULOS DE PARTICIPACION

123525 TITULOS DE CREDITO DE FOMENTO

123530 TITULOS FINANCIEROS AGROINDUSTRIALES (TFA)

123535 TITULOS DE AHORRO CAFETERO (TAC)

123540 TITULOS DE AHORRO NACIONAL (TAN)

123545 TITULOS ENERGETICOS DE RENTABILIDAD...

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