Decreto 0851 de 1993, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 8º DEL DECRETO NUMERO 120 DE 1993 SOBRE INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ISS. - 7 de Mayo de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354199778

Decreto 0851 de 1993, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 8º DEL DECRETO NUMERO 120 DE 1993 SOBRE INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ISS.

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín43434

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

DECRETA:

Artículo 1°

Modificar el artículo 8° del Decreto 120de 1993, el cual queda así:

"Artículo 8° DE LOS SUPLENTES. De las ternas de candidatos representadas, el Presidente de la República escogerá los representantes principales con sus respectivos suplentes personales, pudiendo asistir simultáneamente los unos y los otros a las sesiones del Consejo Directivo. Los suplentes tendrán voz sin derecho a voto, salvo que asistan en reemplazo del principal, caso en el cual tendrán derecho a voz y a voto.

"Por la asistencia las sesiones tendrán derecho tanto principales como suplentes al pago de los honorarios correspondientes".

Artículo 2º

VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de mayo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR