Decreto 10 de 1993, POR EL CUAL SE REGULA LA PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS. - 7 de Mayo de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354199806

Decreto 10 de 1993, POR EL CUAL SE REGULA LA PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín40864

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1o La prima especial de servicios de que trata el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, será igual a la diferencia entre los ingresos laborales totales anuales recibidos por los miembros del Congreso y los que devenguen los funcionarios que tienen derecho a ella.
ARTICULO 2o Para establecer la prima especial de servicios prevista en el presente Decreto, se entiende que los ingresos laborales totales anuales percibidos por los Miembros del Congreso son los de carácter permanente, incluyendo la prima de Navidad.
ARTICULO 3o Ninguno de los funcionarios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 podrá tener una remuneración anual total superior a la de un miembro del Congreso.
ARTICULO 4o La prima a que se refiere este Decreto se pagará mensualmente, no tiene carácter salarial y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración o haberes de...

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