Decreto 0969 de 1993, POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL DECRETO 2117 DE 1992, EN SUS ARTICULOS 7°, 8°, 9, 10, 48 Y 92. - 7 de Enero de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200478

Decreto 0969 de 1993, POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL DECRETO 2117 DE 1992, EN SUS ARTICULOS 7°, 8°, 9, 10, 48 Y 92.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40711

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º

La coordinación técnica y administrativa de las administraciones de impuestos y aduanas nacionales, locales y delegadas, de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas y situación geográfica, se efectuará, según lo establece el artículo 7º del Decreto 2117 de 1992, a través de la conformación de administraciones regionales, las cuales serán aprobadas por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

En consecuencia, podrán hacer parte de las administraciones regionales que se conformen, según lo establezca el Ministro de Hacienda y Crédito Público, las siguientes administraciones locales, incluidas sus respectivas delegadas: Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cartago, Cúcuta, Florencia, Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, Guajira, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Nariño, Neiva, Operación Aduanera de Santafé de Bogotá, Pereira, Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá, Personas Naturales de Santafé de Bogotá, Popayán, Quibdó, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio.

En la resolución de aprobación respectiva, el Ministro de Hacienda y Crédito Público aprobará, además de la integración de las respectivas regionales, la forma de administración de las mismas, en el sentido de si ésta corresponderá a una de las administraciones que la integran o a un funcionario diferente de los administradores de impuestos y aduanas de las respectivas administraciones.

Artículo 2º

Conforme a lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 10 del Decreto 2117 de 1992, el Ministro de Hacienda y Crédito Público determinará las divisiones que deban integrar las administraciones, teniendo en cuenta no sólo la estructura contemplada en el artículo 8º, sino la facultad que le otorga el artículo 109 del mismo decreto.

Artículo 3º

Para efectos de los artículos 48 y 92 del Decreto 2117 de 1992 y de las demás disposiciones del mismo, se entenderá que la operación aduanera comprende el servicio y control aduanero en puerto, aeropuerto o lugar habilitado para el ingreso o egreso de mercancías del territorio nacional y el control aduanero durante los procesos de importación, exportación y tránsito, así como sobre la actividad de almacenamiento, incluida la...

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