Decreto 2610 de 1993, POR EL CUAL SE ORDENA UNA EMISION DE TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA DE LA NACION, DENOMINADOS "BONOS EDUCATIVOS DE VALOR CONSTANTE". - 31 de Agosto de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200862

Decreto 2610 de 1993, POR EL CUAL SE ORDENA UNA EMISION DE TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA DE LA NACION, DENOMINADOS "BONOS EDUCATIVOS DE VALOR CONSTANTE".

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín41013

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 230 del Decreto 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que la Nación debe efectuar aportes patronales al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por concepto de cesantías y previsión social del personal docente a su cargo, durante los años 1990 y 1991, por valor de $ 93.238.0 millones;

Que para el efecto se hicieron apropiaciones por $44.432.0 millones, quedando un pasivo de la Nación a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de $ 48.806.0 millones;

Que mediante oficio 308217 de la Contraloría General de la República del 26 de febrero de 1993, se hizo la reserva de apropiación para la vigencia de 1992 a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por la suma de $ 48.806.0 millones;

Que el artículo 1° de la Ley 51 de 1990 amplió en $ 250.000.0 millones las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 1° de la Ley 78 de 1989 para contratar y garantizar operaciones de crédito público interno, entre otras, las destinadas a atender obligaciones que la ley determine a cargo de la Nación;

Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 51 de 1990, el Gobierno Nacional podrá efectuar el cupo de endeudamiento autorizado en el citado artículo, con la emisión de títulos de deuda pública interna, que en ningún caso podrán ser colocados en el Banco de la República;

Que por disposición del artículo veintiuno de la Ley 51 de 1990, las operaciones de crédito que celebre o garantice la Nación con cargo al cupo de que trata el artículo 1° de la misma requerirán para su celebración , validez y perfeccionamiento el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto-ley 222 de 1983;

Que la honorable Comisión Interparlamentaria de Crédito Público en sesión del 12 de agosto de 1993 conceptuó favorablemente sobre la emisión de "Bonos Educativos de Valor Constante" por un monto de $48.856 millones, conforme a la constancia expedida por el Secretario ad hoc de la Comisión, el 23 de agosto de 1993;

Que las características y las condiciones financieras y de colocación de los "Bonos Educativos de Valor Constante" se encuentran dentro de los términos de la Resolución número 01 de 1993 de la Junta Directiva del Banco...

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