Decreto 1390 de 1993, por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario. - 14 de Julio de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354201118

Decreto 1390 de 1993, por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40948

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por el Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o RETENCION SOBRE COMPRAS AGRICOLAS Y PECUARIAS

Modificado por el artículo 1 del Decreto 2595 de 1993, publicado en el Diario Oficial No.41.151 de diciembre 23 de 1993. Valores absolutos que regirán para el año 2003 establecidos por el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: A partir del 1o de 1994 y a opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuentas que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, o en las compras de café pergamino tipo federación, cuyo valor no exceda de (1.600.000.oo).

Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del uno punto cinco por ciento ( 1.5 % ).

Texto modificado por el Decreto 2595 de 1993:

ARTÍCULO 1 A partir del 1o de 1994 y a opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuentas que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, o en las compras de café pergamino tipo federación, cuyo valor no exceda de cuatrocientos ochenta mil pesos ($ 480.000).

Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la...

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