Decreto 1168 de 1993, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 1.1.0.1 DEL ESTATUTO ORGANICO DEL MERCADO PUBLICO DE VALORES. - 30 de Noviembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354201366

Decreto 1168 de 1993, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 1.1.0.1 DEL ESTATUTO ORGANICO DEL MERCADO PUBLICO DE VALORES.

Número de Boletín41121

El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1o Para los efectos previstos, en el artículo 1.1.0.1 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, se entenderán como documentos emitidos en serie o en masa aquellos que incorporen derechos patrimoniales y reúnan las siguientes condiciones:
  1. Que sean creados en virtud de un acto único o de actos sucesivos de los que se originen cuando menos 20 títulos;

  2. Que correspondan a un patrón común, es decir que tengan un contenido sustancial homogéneo;

  3. Que tengan igual naturaleza jurídica;

  4. Que tengan la misma ley de circulación;

  5. Que provengan de un mismo emisor, y

  6. Que tengan vocación circulatoria.

Parágrafo. Los certificados de depósito a término, los certificados de depósito, los bonos de prenda, las aceptaciones bancarias y las cédulas hipotecarias, así como los títulos emitidos en desarrollo de procesos de titularización, continuarán siendo documentos susceptibles de emitirse en serie o en masa.

Artículo 2o El presente...

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