Decreto 2154 de 1992 - 7 de Abril de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354201558

Decreto 2154 de 1992

Número de Boletín40824

Correspondiente a las ediciones del Diario Oficial números 40.703, 40.704 (publicadas el 31 de diciembre de 1992) y 40.706 (publicada el 2 de enero de 1993).

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. 40704. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG.13

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA CORPORACION NACIONAL DE TURISMO DE COLOMBIA.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I

DEFINICION, NATURALEZA Y FUNCIONES

ARTICULO 1o. NATURALEZA. - La Corporación Nacional de Turismo de Colombia, tendrá el carácter de empresa industrial y comercial del Estado. En tal virtud continuará teniendo personería jurídica, gozará de autonomía administrativa y capital independiente.

La Corporación estará vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico y su domicilio será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

ARTICULO 2o. FUNCIONES. - La Corporación cumplirá las siguientes funciones:

  1. Promocionar el mercado turístico de Colombia, dentro del país y en el exterior;

  2. Preparar programas de desarrollo turístico y someterlos a consideración de los funcionarios, organismos y entidades a los cuales corresponda su aprobación o ejecución según el caso;

  3. Preparar programas para la promoción turística del país y someterlos a consideración de los funcionarios, autoridades y organismos de los cuales dependa su aprobación o ejecución según el caso;

  4. Prestar a los inversionistas interesados en el sector servicio de información básica5. Prestar a las autoridades competentes servicio de información básica sobre la promoción y creación de centros turísticos, de recreación y, en general, de toda clase de establecimientos destinados al turismo, así como a las encargadas de la protección, seguridad e información al turista;

  5. Fomentar y promover consorcios empresariales, asociaciones regionales o gremiales y toda clase de sociedades con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que tengan por objeto la promoción del turismo colombiano, así como participar en tales organismos, si fuere necesario;

  6. Iniciar y ser parte en los procesos de expropiación de los bienes inmuebles u obras considerados como recursos turísticos nacionales:

  7. Las señaladas en el Decreto 2274 de 1974 referentes a los certificados de desarrollo turístico, creados por la Ley 60 de 1968;

  8. Las demás que le señalen sus estatutos en desarrollo o para el correcto o eficaz cumplimiento de las anteriores.

CAPITULO II Artículos 3 a 8

DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 3o INTEGRACION.- La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de una Junta Directiva y del Gerente, quien será su representante legal.
ARTICULO 4o JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva estará integrada por el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá; el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado y tres (3) miembros nombrados por el Presidente de la República.

Tanto el Gerente de la Corporación como el Director de Turismo del Ministerio de Desarrollo Económico, deberán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.

ARTICULO 5o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Adoptar la política general de la Corporación, dentro de las directrices que determine el Gobierno Nacional para los campos de su competencia;

  2. Aprobar los planes de promoción que deba desarrollar la Corporación.

  3. Aprobar la prestación de asesoría a los programas de promoción que se desarrollen por particulares o por las autoridades;

  4. Estudiar las propuestas de reforma a los estatutos y someterlos a la aprobación del Gobierno;

  5. Aprobar el presupuesto anual de la Corporación;

  6. Controlar el funcionamiento general de la Corporación, su desempeño presupuestal y verificar la conformidad de lo actuado con la política adoptada;

  7. Establecer la estructura interna de la Corporación, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia; y,

  8. Las demás que le señalen los estatutos para el cumplimiento de los fines de la Corporación.

ARTICULO 6o GERENTE.- El Gerente de la Corporación será empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y tendrá las siguientes funciones:
  1. Representar legalmente a la Corporación;

  2. Realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de los fines de la Corporación, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva;

  3. Nombrar y remover, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes...

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