Decreto 3071 de 1997, por medio del cual se reglamenta el Sistema Unico Nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo y se dictan otras disposiciones. - 31 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354202434

Decreto 3071 de 1997, por medio del cual se reglamenta el Sistema Unico Nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43205

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial

las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución

Política, artículos 197, 219, 199 y 221 de la Ley 223 de 1995 y

artículo 641

del Estatuto Tributario,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 16

SISTEMA UNICO NACIONAL DE CONTROL DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS GRAVADOS

CON IMPUESTO AL CONSUMO

ARTICULO 1o DEFINICION

El Sistema Unico Nacional de Transporte, a que se refiere el presente decreto, es el conjunto de disposiciones que regulan la movilización en el territorio nacional de productos nacionales y extranjeros gravados con los impuestos al consumo o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, y sus efectos fiscales.

ARTICULO 2o AUTORIZACION PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS GRAVADAS

Ningún productor, importador, y/o distribuidor o transportador podrá movilizar mercancías gravadas con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre departamentos o entre estos y el Distrito Capital, sin la autorización que para el efecto emita la autoridad competente.

De igual manera ninguno de dichos productos podrá ser retirado de fábrica o planta, del puerto, aeropuerto o de la Aduana Nacional mientras no cuente con la respectiva tornaguía expedida por la autoridad competente.

Los departamentos y el Distrito Capital podrán establecer en forma obligatoria el diligenciamiento de tornaguías para autorizar la movilización de los productos mencionados dentro de sus jurisdicciones.

ARTICULO 3o TORNAGUIA

Llámese tornaguía al certificado único nacional expedido por las autoridades departamentales y del Distrito Capital a través del cual se autoriza y controla la entrada, salida y movilización de productos gravados con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre entidades territoriales que sean sujetos activos de tales impuestos, o dentro de las mismas, cuando sea del caso.

ARTICULO 4o FUNCIONARIO COMPETENTE PARA EXPEDIR O LEGALIZAR LAS TORNAGUIAS

El funcionario competente para expedir o legalizar las tornaguías en los departamentos y el Distrito Capital será el Jefe de la Unidad de Rentas, dirección, división o sección de impuestos de la respectiva Entidad Territorial, o los funcionarios del nivel profesional o técnico de la misma dependencia a quienes se les asigne dicha función.

ARTICULO 5o TERMINO PARA INICIAR LA MOVILIZACION DE LAS MERCANCIAS AMPARADAS POR TORNAGUIAS

Expedida la tornaguía, los transportadores iniciarán la movilización de los productos, a más tardar, dentro del siguiente día hábil a la fecha de su expedición.

ARTICULO 6o CONTENIDO DE LA TORNAGUIA

La tornaguía deberá contener la siguiente información:

- Código del Departamento o Distrito Capital de origen de las mercancías.

- Nombre, identificación y firma del funcionario competente para expedir la tornaguía.

- Clase de tornaguía.

- Ciudad y fecha de expedición.

- Nombre e identificación del propietario y responsable de las mercancías.

- Lugar de destino de las mercancías.

- Fecha límite de legalización.

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución de carácter general, diseñará los modelos de tornaguías así como los modelos de legalización que se utilizarán en todo el territorio nacional.

PARAGRAFO. Cuando se trate de tornaguías de reenvíos de productos gravados con impuesto al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, en las mismas debe relacionarse la declaración o declaraciones que se habían presentado ante la entidad territorial de origen en relación con los productos reenviados.

ARTICULO 7o CODIFICACION DE LAS TORNAGUIAS

Los departamentos y el Distrito Capital al expedir las tornaguías deberán utilizar un código que registre la siguiente información:

  1. Nombre del Departamento o Distrito Capital, según el caso.

  2. Número consecutivo de seis (6) dígitos por cada clase de tornaguía.

PARAGRAFO. Para los efectos del presente artículo, los departamentos y el Distrito Capital, deberán establecer un consecutivo anual, por tipo de tornaguía, del primero (1o.) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, cuyos números serán utilizados por el funcionario o funcionarios competentes en la expedición de cada tornaguía.

ARTICULO 8o CLASES DE TORNAGUIAS

Las tornaguías pueden ser de Movilización, de Reenvíos y de Tránsito.

Las tornaguías de Movilización son aquellas a través de las cuales se autoriza el transporte de mercancías gravadas con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre entidades territoriales que son sujetos activos de dichos impuestos. Estos productos deben estar destinados para consumo en la respectiva Entidad Territorial.

Las tornaguías de reenvíos son aquellas a través de las cuales se autoriza el transporte de mercancías gravadas con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre entidades territoriales que son sujetos activos de dichos impuestos, cuando dichas mercancías habían sido declaradas para consumo en la entidad territorial de origen.

Cuando se trate de productos objeto de monopolio por parte de la entidad de origen se entiende que las mercancías habían sido declaradas para el consumo cuando de alguna forma hayan sido informadas a las autoridades respectivas para tal fin.

Las tornaguías de tránsito son aquellas a través de las cuales autoriza el transporte de mercancías al interior de la misma entidad territorial, cuando sea del caso, o de mercancías en tránsito hacia otro país, de conformidad con las disposiciones aduaneras...

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