Decreto 204 de 1997, por el cual se ordena la emisión de bonos de deuda pública interna, denominados - 4 de Febrero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354202550

Decreto 204 de 1997, por el cual se ordena la emisión de bonos de deuda pública interna, denominados

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín42973

"bonos para la seguridad ", se fijan las características para estas emisiones y los plazos de suscripción.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 1º de la Ley 345 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º Orden de emisión de los bonos para la seguridad

Ordenase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Bonos de Deuda Pública Interna de la Nación, denominados "Bonos para la Seguridad", hasta por la suma de seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000) moneda legal.

Artículo 2º Características de los bonos para la seguridad
  1. Serán títulos a la orden, denominados en moneda legal;

  2. Se emitirán en el año de 1997;

  3. Los bonos tendrán un vencimiento de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la inversión forzosa;

  4. A partir de la fecha de su vencimiento, serán redimidos en dinero por las instituciones financieras que autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el ciento por ciento (100%) de su valor nominal, y podrán utilizarse para el pago de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

  5. Los Bonos de Seguridad generan intereses anuales vencidos, en un porcentaje igual al ochenta por ciento (80%) de la variación de precios al consumidor para ingresos medios certificada por el DANE, durante el periodo transcurrido entre el primer día del mes en que se suscriban y el ultimo día del mes anterior a aquel en que se vence el respectivo año;

  6. Los intereses se reconocerán en cinco (5) vencimientos anuales iguales y sucesivos, el primero de los cuales tendrá lugar un (1) año después de la fecha en que se realice la inversión forzosa;

  7. Serán libremente...

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