Decreto 2354 de 1996, por el cual se organiza el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones - 8 de Enero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354202646

Decreto 2354 de 1996, por el cual se organiza el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín42952

El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo del artículo 36 de la Ley 101 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º De la Organización

Organízase el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, el cual operará conforme a los términos establecidos en el capítulo Vl de la Ley 101 de 1993.

Artículo 2º Definiciones

Para efectos del presente Decreto entiéndese por:

Aceite de palma. El producto que se obtiene de la maceración o extracción del mesocarpio, pulpa o parte blanda del fruto de la palma de aceite, que puede ser crudo, semirefinado o refinado. Sus fracciones son la oleína y la estearina de palma.

palmiste. Es la semilla o almendra dura y blanca del fruto de la palma de aceite. Sus fracciones son el aceite y la torta de palmiste.

Artículo 3º De la naturaleza jurídica

El Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, incorporada al Fondo de Fomento Palmero creado por la Ley 138 de 1994.

Artículo 4º De la administración

El Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, será administrado por la misma entidad que administre el Fondo de Fomento Palmero.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, suscribirá el contrato correspondiente, en el cual se señalarán los términos y condiciones bajo los cuales se administrará el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.

Parágrafo. La entidad administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones recibirá por su gestión un porcentaje hasta el 10% del recaudo anual originado en la contribución parafiscal de que trata el presente Decreto, la cual se causará mensualmente.

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, determinará, antes del 31 de enero, el porcentaje de la contraprestación que se aplicará durante cada año, de acuerdo con el porcentaje que represente el presupuesto de ingresos, de las sesiones de estabilización en relación con el valor total anual estimado de la producción nacional .

Artículo 5º Mecanismos para la estabilización de precios

Los mecanismos de estabilización que utilizará el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones serán los siguientes:

  1. Compensaciones en favor de los productores, vendedores o exportadores. Ocurre cuando el precio del mercado internacional del Palmiste o del Aceite de Palma o de sus Fracciones, para el día en que se registre la operación en el Fondo, sea inferior al precio de referencia o al límite inferior de una franja de precios de referencia.

    En este evento, el Fondo pagará a los productores, vendedores o exportadores de tales productos una compensación de estabilización equivalente...

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