Decreto 2048 de 1993, por el cual se reglamenta la ley 48 de 1993 sobre el servicio de reclutamiento y movilización. - 27 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354202870

Decreto 2048 de 1993, por el cual se reglamenta la ley 48 de 1993 sobre el servicio de reclutamiento y movilización.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46702

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política.

DECRETA :

CAPITULO I Artículos 1 a 7

FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION.

Artículo 1o Son funciones del Ministro de Defensa Nacional:

Elaborar y presentar los proyectos de ley o decretos relacionados con el servicio de Reclutamiento y Movilización, sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias.

Artículo 2o Son funciones del Comandante General de las Fuerzas Militares, sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias:
  1. Fijar mediante Disposición, la División Territorial Militar del país;

  2. Emitir políticas y directrices sobre Reclutamiento y Movilización Militar;

  3. Aprobar los planes sobre Movilización Militar.

Artículo 3o Son funciones del Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares:
  1. Orientar y vigilar todo lo relacionado con el Servicio de Reclutamiento y Movilización;

  2. Dictar normas y emitir directrices relacionadas directamente con el buen funcionamiento de sus dependencias administrativas;

  3. Resolver las consultas sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relacionadas con el servicio militar;

  4. Preparar los planes para el desarrollo de la movilización militar;

  5. Elaborar los proyectos relacionados con los cambios de la División Territorial Militar del país;

  6. Inspeccionar el funcionamiento de todos los organismos del Servicio de Reclutamiento y Control Reservas de las Fuerzas Militares.

Parágrafo. En las ausencias transitorias del Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares, el cargo será desempeñado por el Director de Reclutamiento y Control Reservas, más antiguo, de cualquiera de las tres Fuerzas Militares.

Artículo 4o Son funciones de los Directores del Servicio de Reclutamiento y Control Reservas de cada una de las Fuerzas Militares:
  1. Dirigir y controlar la definición de la situación militar de los colombianos, en sus respectivas jurisdicciones;

  2. Elaborar los planes de incorporación de sus respectivos contingentes;

  3. Elaborar el presupuesto de gastos para correrías, inscripciones, exámenes médicos e incorporación de contingentes;

  4. Dictar las normas y dar las instrucciones para el correcto funcionamiento de los Comandos de Zona y Distritos Militares;

  5. Fiscalizar los gastos relacionados con correrías e incorporaciones;

  6. Designar los Oficiales delegados para vigilar la entrega de las cuotas a las diferentes Unidades de incorporación;

  7. Inspeccionar, por lo menos una vez cada año, las Zonas de Reclutamiento y Distritos Militares;

  8. Elaborar los proyectos sobre construcción y remodelación de las instalaciones para el adecuado funcionamiento de las oficinas administrativas bajo su dirección;

  9. Disponer los cambios, aplazamientos, destinaciones y exenciones de los conscriptos que considere necesarios, con posterioridad al sorteo;

  10. Conocer en segunda instancia de las infracciones de competencia de primera instancia de los Comandantes de Zona.

Artículo 5o Son funciones de los Comandantes de Zona: Las que correspondan al Manual de Funciones y Procedimientos de control interno, expedidos al efecto; entre otras tendrán las siguientes:
  1. Planear, dirigir y controlar la inscripción e incorporación en su jurisdicción;

  2. Controlar que se defina la situación militar de los ciudadanos en su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes;

  3. Elaborar y tramitar a la Dirección de Reclutamiento de cada Fuerza, los itinerarios sobre correrías de Reclutamiento, exámenes médicos y el presupuesto de gastos correspondiente;

  4. Elaborar los registros militares de su jurisdicción;

  5. Inspeccionar los Comandos de Distrito Militar de su jurisdicción, por lo menos una vez al año;

  6. Coordinar con las autoridades militares, policiales y civiles, lo mismo que con los particulares y entidades privadas, todo lo relacionado con el servicio militar;

  7. Conocer en primera instancia de las infracciones cometidas por las personas naturales o jurídicas, de acuerdo con la ley. Y en segunda instancia, de las infracciones de competencia de los Comandantes de Distrito Militar;

  8. Mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.

Artículo 6o Son funciones de los Comandantes de Distrito Militar:
  1. Dirigir y efectuar la inscripción de los conscriptos de su jurisdicción, para efectos de incorporación y clasificación;

  2. Dar estricto cumplimiento a los itinerarios de correrías en su jurisdicción;

  3. Clasificar el personal con inhabilidades, exenciones o sobrantes de su jurisdicción. En este último caso podrá apoyar a otras unidades de Reclutamiento y Movilización;

  4. Controlar el proceso de incorporación de los conscriptos.

  5. Elaborar el registro militar de su Distrito;

  6. Conocer en primera instancia de las infracciones establecidas en el artículo 41 de la Ley 48 de 1993.

Artículo 7o En las Tablas de Organización y Equipo (TOE) a que se refiere el Artículo 6o. de la Ley 48 de 1993, la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército tendrá la categoría de Brigada, con las atribuciones legales propias de este cargo.
CAPITULO II Artículos 8 a 11

MODALIDADES DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.

Artículo 8o El servicio militar obligatorio podrá prestarse en el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, en las siguientes formas y modalidades.
  1. Como soldado regular, de 18 a 24 meses;

  2. Como soldado bachiller, durante 12 meses;

  3. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses;

  4. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses, la calidad de campesino la determinará el Comandante de la Unidad Táctica correspondiente.

Parágrafo.1o. El servicio militar voluntario femenino, se sujetará a la disponibilidad de cupos, la que será determinada por los Comandantes de cada Fuerza.

Parágrafo 2o. Para efectos de los bachilleres menores de edad que sean incorporados al servicio militar, serán destinados a las áreas de: Servicio de Apoyo, Auxiliares Logísticos, Administrativos y de fines sociales. A menos que el menor manifieste voluntad expresa de prestar el servicio en otra área y que poseyendo aptitudes para ello se considere conveniente asignarle ese servicio.

Artículo 9o Los ciudadanos clasificados tienen la obligación de definir su situación militar y de pagar la cuota de compensación, salvo las excepciones de ley.
Artículo 10 Los ciudadanos que presten el servicio militar en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, tendrán los derechos, prerrogativas y obligaciones establecidos en la ley, durante y después de su prestación.
Artículo 11 Los reemplazos del personal de las Fuerzas Militares en tiempo de paz, se efectuarán por el sistema de conscripción mediante la incorporación y licenciamiento de contingentes, cuyas fechas serán determinadas por los respectivos Comandos de Fuerza.
CAPITULO III Artículos 12 a 14

DEFINICION DE LA SITUACION MILITAR.

Artículo 12 La inscripción para soldados regulares se efectuará entre el 01 de enero y el 31 de diciembre, lapso en el cual se determinará el contingente del cual hará parte el conscripto.
Artículo 13 Las Secretarías de Educación departamentales y municipales dispondrán que los planteles de educación secundaria elaboren los listados correspondientes a los alumnos de grado once, con destino al Distrito Militar de su jurisdicción en el primer trimestre de cada año lectivo, para efectos de la inscripción y definición de la situación militar.
Artículo 14 Para efectos de la inscripción, deberán allegarse por el interesado los siguientes documentos:
  1. Una fotografía de 2.5 x 4.5 cmts. de frente, con fondo azul claro;

  2. Dos fotocopias autenticadas de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad;

  3. Declaración de renta de los padres o certificación de ingresos;

  4. Fotocopia autenticada de las cédulas de ciudadanía de los padres;

  5. Registro civil de nacimiento.

CAPITULO IV Artículos 15 a 20

EXAMENES DE APTITUD SICOFISICA.

Artículo 15 Todas las circunstancias sobre la capacidad sicofísica de los aspirantes a prestar el servicio militar, serán anotadas por el médico en la tarjeta de inscripción e incorporación del conscripto y refrendadas con su firma.
Artículo 16 Terminado el primer examen médico, se elaborará un acta con la relación de los conscriptos aptos, no aptos, aplazados y eximidos y la anotación de las causales de inhabilidad, aplazamiento o exención, la cual será suscrita por todos los funcionarios que en ella intervinieron.
Artículo 17 El conscripto declarado APTO para su incorporación, quedará bajo el control y vigilancia de las autoridades de reclutamiento, hasta su entrega a las diferentes Unidades Militares o de Policía.
Artículo 18 Por la importancia que reviste el primer examen médico, éste debe ser cuidadoso y detallado, con el fin de evitar pérdidas posteriores de efectivos en las Unidades.
Artículo 19 Previamente a la incorporación de los conscriptos, podrá practicarse un segundo examen médico opcional, por determinación de las autoridades de reclutamiento o a solicitud del inscrito, para determinar inhabilidades no detectadas en el primer examen de aptitud sicofísica que puedan incidir en la prestación del servicio militar

Para tales efectos, el criterio científico de los médicos oficiales, prima sobre el de los médicos particulares.

Parágrafo. Para demostrar la inhabilidad en el segundo examen, se aceptarán diagnósticos de médicos especialistas, respaldados en...

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