Decreto 2048 de 1993, por el cual se reglamenta la ley 48 de 1993 sobre el servicio de reclutamiento y movilización.
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 46702 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política.
DECRETA :
FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION.
Elaborar y presentar los proyectos de ley o decretos relacionados con el servicio de Reclutamiento y Movilización, sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias.
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Fijar mediante Disposición, la División Territorial Militar del país;
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Emitir políticas y directrices sobre Reclutamiento y Movilización Militar;
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Aprobar los planes sobre Movilización Militar.
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Orientar y vigilar todo lo relacionado con el Servicio de Reclutamiento y Movilización;
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Dictar normas y emitir directrices relacionadas directamente con el buen funcionamiento de sus dependencias administrativas;
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Resolver las consultas sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relacionadas con el servicio militar;
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Preparar los planes para el desarrollo de la movilización militar;
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Elaborar los proyectos relacionados con los cambios de la División Territorial Militar del país;
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Inspeccionar el funcionamiento de todos los organismos del Servicio de Reclutamiento y Control Reservas de las Fuerzas Militares.
Parágrafo. En las ausencias transitorias del Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares, el cargo será desempeñado por el Director de Reclutamiento y Control Reservas, más antiguo, de cualquiera de las tres Fuerzas Militares.
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Dirigir y controlar la definición de la situación militar de los colombianos, en sus respectivas jurisdicciones;
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Elaborar los planes de incorporación de sus respectivos contingentes;
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Elaborar el presupuesto de gastos para correrías, inscripciones, exámenes médicos e incorporación de contingentes;
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Dictar las normas y dar las instrucciones para el correcto funcionamiento de los Comandos de Zona y Distritos Militares;
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Fiscalizar los gastos relacionados con correrías e incorporaciones;
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Designar los Oficiales delegados para vigilar la entrega de las cuotas a las diferentes Unidades de incorporación;
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Inspeccionar, por lo menos una vez cada año, las Zonas de Reclutamiento y Distritos Militares;
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Elaborar los proyectos sobre construcción y remodelación de las instalaciones para el adecuado funcionamiento de las oficinas administrativas bajo su dirección;
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Disponer los cambios, aplazamientos, destinaciones y exenciones de los conscriptos que considere necesarios, con posterioridad al sorteo;
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Conocer en segunda instancia de las infracciones de competencia de primera instancia de los Comandantes de Zona.
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Planear, dirigir y controlar la inscripción e incorporación en su jurisdicción;
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Controlar que se defina la situación militar de los ciudadanos en su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes;
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Elaborar y tramitar a la Dirección de Reclutamiento de cada Fuerza, los itinerarios sobre correrías de Reclutamiento, exámenes médicos y el presupuesto de gastos correspondiente;
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Elaborar los registros militares de su jurisdicción;
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Inspeccionar los Comandos de Distrito Militar de su jurisdicción, por lo menos una vez al año;
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Coordinar con las autoridades militares, policiales y civiles, lo mismo que con los particulares y entidades privadas, todo lo relacionado con el servicio militar;
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Conocer en primera instancia de las infracciones cometidas por las personas naturales o jurídicas, de acuerdo con la ley. Y en segunda instancia, de las infracciones de competencia de los Comandantes de Distrito Militar;
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Mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.
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Dirigir y efectuar la inscripción de los conscriptos de su jurisdicción, para efectos de incorporación y clasificación;
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Dar estricto cumplimiento a los itinerarios de correrías en su jurisdicción;
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Clasificar el personal con inhabilidades, exenciones o sobrantes de su jurisdicción. En este último caso podrá apoyar a otras unidades de Reclutamiento y Movilización;
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Controlar el proceso de incorporación de los conscriptos.
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Elaborar el registro militar de su Distrito;
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Conocer en primera instancia de las infracciones establecidas en el artículo 41 de la Ley 48 de 1993.
MODALIDADES DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
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Como soldado regular, de 18 a 24 meses;
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Como soldado bachiller, durante 12 meses;
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Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses;
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Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses, la calidad de campesino la determinará el Comandante de la Unidad Táctica correspondiente.
Parágrafo.1o. El servicio militar voluntario femenino, se sujetará a la disponibilidad de cupos, la que será determinada por los Comandantes de cada Fuerza.
Parágrafo 2o. Para efectos de los bachilleres menores de edad que sean incorporados al servicio militar, serán destinados a las áreas de: Servicio de Apoyo, Auxiliares Logísticos, Administrativos y de fines sociales. A menos que el menor manifieste voluntad expresa de prestar el servicio en otra área y que poseyendo aptitudes para ello se considere conveniente asignarle ese servicio.
DEFINICION DE LA SITUACION MILITAR.
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Una fotografía de 2.5 x 4.5 cmts. de frente, con fondo azul claro;
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Dos fotocopias autenticadas de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad;
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Declaración de renta de los padres o certificación de ingresos;
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Fotocopia autenticada de las cédulas de ciudadanía de los padres;
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Registro civil de nacimiento.
EXAMENES DE APTITUD SICOFISICA.
Para tales efectos, el criterio científico de los médicos oficiales, prima sobre el de los médicos particulares.
Parágrafo. Para demostrar la inhabilidad en el segundo examen, se aceptarán diagnósticos de médicos especialistas, respaldados en...
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