Decreto 2223 de 1996, por el cual se señalan normas que garantizan la participación activa de la comunidad en el cumplimiento de los compromisos del Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios. - 10 de Diciembre de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354202946

Decreto 2223 de 1996, por el cual se señalan normas que garantizan la participación activa de la comunidad en el cumplimiento de los compromisos del Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios.

Número de Boletín42936

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales,

en especial la señalada por el numeral 11

del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios busca comprometer los esfuerzos de la sociedad colombiana para que los precios y remuneraciones se fijen en función del objetivo común de reducir gradualmente la indización en nuestra economía;

Que el logro de objetivos comunes en materia de desarrollo sostenible y crecimiento económico con equidad y justicia social requiere también de la participación activa de la comunidad y de las diferentes entidades tanto del orden nacional como territorial;

Que el desarrollo de diferentes disposiciones legales vigentes permiten al ciudadano y a diferentes entidades ejercer un papel activo en la consolidación de los postulados del Pacto Social,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 6
ARTICULO 1o DE LOS ARRENDAMIENTOS

El canon mensual de los arrendamientos de vivienda urbana será fijado por las partes en moneda legal, pero de conformidad con el artículo 9o. de la Ley 56 de 1985 en ningún caso podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arrendamiento.

La estimación del valor comercial no podrá exceder en dos (2) veces el avalúo catastral.

ARTICULO 2o DERECHO DEL ARRENDATARIO

En los contratos de arrendamiento de vivienda urbana cuando el arrendatario considere que el valor comercial sobre el cual se fijó el canon de arrendamiento supera los precios del mercado, podrá solicitar por escrito dentro de los seis (6) meses siguientes a la celebración del contrato o a la fecha en que se haga exigible su incremento la regulación del mismo por el sistema pericial, ante la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y ante las alcaldías municipales, en los términos señalados por el Decreto-Ley 1919 de 1986.

ARTICULO 3o PROHIBICION DE DEPOSITOS

En cumplimiento del artículo 4o. de la Ley 56 de 1985, en los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos no se podrá exigir depósito en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario.

ARTICULO 4o REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO

Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon en una proporción que no sea superior a la meta de inflación siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 1o. del presente Decreto, en concordancia con el artículo 9o. de la Ley 56 de 1985.

ARTICULO 5o RECLAMOS

Todo arrendatario al que se le vulneren las normas consagradas tiene derecho a presentar su reclamación ante las Alcaldías Distritales o Municipales correspondientes y ante la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ARTICULO 6o MONITOREO

La Superintendencia de Industria y Comercio, deberá conformar con sus funcionarios un grupo de trabajo encargado de monitorear la atención de las quejas y reclamaciones que surtan los arrendatarios en los diferentes municipios. Así mismo, deberá brindar toda la asesoría necesaria a fin de que los ciudadanos conozcan las normas vigentes en materia de arrendamientos y formulen adecuadamente sus reclamaciones.

CAPITULO II Artículos 7 a 12
ARTICULO 7o DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

De conformidad con la Ley, todo usuario tiene derecho a que se le facture por concepto de consumo, las unidades que hayan sido efectivamente consumidas.

Cuando exista medidor, el consumo se debe determinar por la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura...

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