Decreto 2233 de 1996, por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios. - 11 de Diciembre de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354202958

Decreto 2233 de 1996, por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.

Número de Boletín42937

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere

el ordinal 25 del artículo 1891 de la Constitución Nacional y con sujeción

a las pautas generales previstas en el artículo 3o. de la Ley 6a de 1971,

en la Ley 109 de 1985 y en el artículo 63o de la Ley 07 de 1991, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno debe regular la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios para promover el comercio exterior, generar empleo y divisas y servir de polos de desarrollo industrial de las regiones donde funcionen;

  2. Que las Zonas Francas deben ofrecer a sus usuarios las condiciones necesarias para que puedan competir con eficiencia en los mercados internacionales;

  3. Que es necesario establecer controles, sin perjuicio de las disposiciones aduaneras vigentes, para evitar que los bienes almacenados y producidos en las Zonas Francas ingresen ilegalmente al resto del territorio nacional,

DECRETA:

TITULO I Artículos 4 a 19

AMBITO DE APLICACION, DEFINICION Y REQUISITOS PARA LA DECLARACION

DE UNA ZONA FRANCA Y USUARIOS DE LA MISMA

&$ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. El presente Decreto se aplica a las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios, a sus desarrolladores y a los usuarios que serán de tres clases: Operadores, Industriales y Comerciales, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Las Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos o Zonas Francas Turísticas, continuarán rigiéndose por lo establecido en el Decreto 2131 de 1991 y el Decreto 971 de 1993 y demás normas vigentes sobre la materia.

CAPITULO I Artículo 4

DEFINICION Y REQUISITOS PARA LA DECLARACION DE EXISTENCIA DE UNA ZONA FRANCA

INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS Y USUARIOS DE LA MISMA

&$ARTICULO 2o. DEFINICION. Las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios son áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, cuyo objeto es promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y la prestación de servicios, destinados primordialmente a los mercados externos.

&$ARTICULO 3o. REQUISITOS DEL AREA DE LAS ZONAS FRANCAS. El área que se solicite declarar como Zona Franca deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser continua y no inferior a veinte (20) hectáreas.

  2. Tener aptitud para ser dotada de infraestructura básica.

  3. Que en ella no se estén realizando las actividades que el proyecto solicitado planea promover y se trate de inversiones nuevas.

&$ARTICULO 4o. DECLARATORIA DE EXISTENCIA. La Declaratoria de Existencia de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios la hará el Ministerio de Comercio Exterior mediante resolución motivada, la que contendrá su objetivo, duración que no podrá exceder de treinta (30) años y el área geográfica delimitada que la compone.

PARÁGRAFO, El Ministerio de Comercio Exterior tendrá en cuenta para la declaratoria de una zona franca, el impacto que generará en la región, su contribución al desarrollo de los procesos de modernización y reconversión de los sectores productivos de bienes y de servicios que mejoren la competitividad en los mercados internacionales e incrementar y diversificar la oferta exportable del país.

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ACTUALIZACION.

- Artículo modificado por el artículo 66 del Decreto 918 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.433.

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Texto original del Decreto 2233 de 1996:

ARTÍCULO 4 La Declaratoria de Existencia de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios la hará el Ministerio de Comercio Exterior mediante Resolución motivada, la que contendrá su objetivo, duración que no podrá exceder de treinta (30) años y el área geográfica delimitada que la compone.
CAPITULO II Artículos 5 y 7

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNA ZONA FRANCA

INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS Y AUTORIZACION DEL USUARIO OPERADOR

&$ARTICULO 5o. SOLICITUD. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios se debe presentar por los interesados solicitud escrita ante el Ministerio de Comercio Exterior, acompañada de la siguiente información, en original y dos copias."

  1. Estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que demuestren la viabilidad del objetivo que tendría la Zona Franca solicitada.

  2. Plano topográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma.

  3. Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, el cual deberá contemplar la infraestructura adecua da para la ubicación del personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la Zona Franca.

  4. Programa de sistematización de las operaciones en la zona franca para control de inventarios que permita un adecuado control aduanero por parte del usuario operador y de las autoridades competentes y cronograma para su montaje.

  5. Certificación expedida por el municipio o distrito en cuya jurisdicción se quiera construir la zona franca, en la que se manifieste que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital.

  6. Títulos jurídicos que fundamenten la disposición y el uso, sin condición o término alguno, de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la zona franca.

  7. Certificados de registro sobre la situación jurídica de cada uno de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como zona franca.

  8. Documentos que prueben que el área tiene posibilidad para ser dotada de servicios públicos domiciliarios.

  9. Acompañar los siguientes documentos si el usuario operador se encuentra constituido:

    1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal y copia de los estatutos vigentes;

    2. Estados financieros correspondientes al último período contable, y referencia bancaria y comercial.

  10. Acompañar los siguientes documentos si el usuario operador no se encuentra constituido:

    1. Minuta del contrato social de constitución del usuario operador;

    2. Referencia bancaria y comercial de los solicitantes.

    PARÁGRAFO. El Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución, determinará la información mínima que deberán contener los documentos a que se refieren los numerales 1 y 3 de este artículo.

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    ACTUALIZACION.

    - Artículo modificado por el artículo 710 del Decreto 918 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.433, de 24 de mayo de 2001.

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    Texto original del Decreto 2233 de 1996:

ARTÍCULO 5 Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios se debe presentar por los interesados solicitud escrita ante el Ministerio de Comercio Exterior, acompañada de la siguiente información, en original y dos copias:
  1. Estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que demuestren la viabilidad del objetivo que tendría la Zona Franca solicitada.

  2. Plano topográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma.

  3. Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, el cual deberá contemplar la infraestructura adecuada para la ubicación del personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la Zona Franca.

  4. Programa de sistematización de las operaciones en la Zona para el control de inventarios y cronograma para su montaje.

  5. Certificación expedida por el Municipio o Distrito en cuya jurisdicción se quiera construir la Zona Franca, en la que se manifieste que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital.

  6. Títulos jurídicos que fundamenten la disposición y el uso, sin condición o término alguno, de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la Zona Franca.

  7. Certificados de registro sobre la situación jurídica de cada uno de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como Zona Franca.

  8. Documentos que prueben que el área tiene posibilidad para ser dotada de servicios públicos domiciliarios.

  9. Acompañar los siguientes documentos si el Usuario Operador se encuentra constituido:

    1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal y copia de los estatutos vigentes;

    2. Estados financieros correspondientes al último período contable, y referencia bancaria y comercial.

  10. Acompañar los siguientes documentos si el Usuario Operador no se encuentra constituido:

    1. Minuta del contrato social de constitución del Usuario Operador;

    2. Referencia bancaria y comercial de los solicitantes.

    PARAGRAFO. El Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución, determinará la información mínima que deberán contener los documentos a que se refieren los numerales 1 y 3 de este artículo.

    &$ARTICULO 6o. ADMISION DE LA SOLICITUD. El Ministerio de Comercio Exterior, mediante acto administrativo, admitirá o rechazará la solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a su radicación.

    &$ARTICULO 7o. CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES. El Ministerio de Comercio Exterior solicitará concepto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Además cuando lo considere procedente, solicitará concepto a otras entidades. El Ministerio de Comercio Exterior podrá solicita el concepto del Comité Asesor Regional de Comercio Exterior -CARCE- del respectivo...

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