Decreto 847 de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones - 14 de Marzo de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203046

Decreto 847 de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

Número de Boletín42746

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20

del artículo 189 de la Constitución Política; los artículos 365,

366, 395, 486-1 y 530 númeral 9o del Estatuto Tributario.

DECRETA:

ARTICULO 1o NEGOCIACION DE TITULOS VALORES Y OTROS DOCUMENTOS.

En los términos del numeral 9o del artículo 530 del Estatuto Tributario, está exento del impuesto de timbre el endoso de valores o títulos valores, así como los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación tales como aquéllos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, futuros, forwards, swaps y opciones.

ARTICULO 2o RENDIMIENTOS FINANCIEROS PROVENIENTES DE CONTRATOS FORDWARS Y FUTUROS

Para efecto de lo dispuesto en el artículo 395 del Estatuto Tributario, en los contratos forwards y futuros que no se cumplan mediante la entrega del activo subyacente, constituye un rendimiento financiero la diferencia existente entre el valor del índice, tasa o precio definido en los respectivos contratos y el valor de mercado del correspondiente índice, tasa o precio en la fecha de liquidación del contrato.

PARAGRAFO 1o. Los ingresos provenientes de los contratos forwards y futuros que se cumplan mediante la entrega del activo subyacente, tendrán el tratamiento tributario que les corresponda según el concepto y características de la entrega de respectivo activo.

ARTICULO 3o IVA SOBRE COMISIONES Y PRIMAS

En los contratos forwards, futuros, swaps y opciones, en los cuales no se pacte o pague comisión y/o prima en favor de uno de los contratantes, no existe prestación de hacer.

Cuando se pacte o pague comisión y/o prima, se aplicarán las normas generales vigentes previstas para el pago de comisiones.

ARTICULO 4o RETENCION EN LA FUENTE EN CONTRATOS FUTUROS

La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen con ocasión de las liquidaciones parciales de los contratos de futuros, será practicada mensualmente sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR