Decreto 427 de 1996, por el cual se reglamentan el Capítulo II del Título I y el Capítulo XV del Título II del Decreto 2150 de 1995. - 6 de Marzo de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203078

Decreto 427 de 1996, por el cual se reglamentan el Capítulo II del Título I y el Capítulo XV del Título II del Decreto 2150 de 1995.

Número de Boletín42736

.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 1893

de la Constitución Política y,

el parágrafo del artículo 404 y

el artículo 1485 del Decreto 2150 de 1995,

DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

&$ARTICULO 1o. REGISTRO DE LAS PERSONAS JURIDICAS SIN ANIMO DE LUCRO. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 406, 417, 428, 439, 4410, 4511 y 14312, 14413, 14514, 14615, 14716 y 14817 del Decreto 2150 de 1995 se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comercio en los mismos términos, con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales. Para el efecto, el documento de constitución deberá expresar cuando menos, los requisitos establecidos por el artículo 4018 del citado Decreto y nombre de la persona o entidad que desempeña la función de fiscalización, si es del caso. Así mismo, al momento del registro se suministrará a las Cámaras de Comercio la dirección, teléfono y fax de la persona jurídica.

PARAGRAFO 1o. Para los efectos del numeral 8o. del artículo 4019 del Decreto 2150 de 1995, las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las fundaciones deberán estipular que su duración es indefinida

PARAGRAFO 2o. Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo, para su registro presentarán, además de los requisitos generales, constancia suscrita por quien ejerza o vaya a ejercer las funciones de representante legal, según el caso, donde manifieste haberse dado acatamiento a las normas especiales legales y reglamentarias que regulan a la entidad constituida.

&$ARTICULO 2o. . Conforme a lo dispuesto por los artículos 4020, 4121, 4222, 4323, 4424, 4525 y 14326, 14427, 14528, 14629, 14730 y 14831 del Decreto 2150 de 1995 se registrarán en las Cámaras de Comercio las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro:

  1. Juntas de Acción Comunal.

  2. Entidades de naturaleza cooperativa.

  3. Fondos de Empleados.

  4. Asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración.

  5. Instituciones auxiliares del cooperativismo.

  6. Entidades ambientalistas.

  7. Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.

  8. Asociaciones de copropietarios coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las consagradas en el numeral 5o. del artículo siguiente.

  9. Numeral derogado por el artículo 132o. del Decreto 1422 de 1996., Diario Oficial 42.864 del 28/08/96.

    On Off

    Texto original del Decreto 427 de 1996:

  10. Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar.

  11. Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.

  12. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.

  13. Gremiales.

  14. De beneficencia.

  15. Profesionales.

  16. Juveniles.

  17. Sociales.

  18. De planes y programas de vivienda.

  19. Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias.

  20. Promotoras de bienestar social.

  21. De egresados.

  22. De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto las del numeral 1o. del artículo siguiente.

  23. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.

  24. Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.

    &$ARTICULO 3o. EXCEPCIONES. Se exceptúan de este registro, además de las personas jurídicas contempladas en el artículo 4536 del Decreto 2150 de 1995, las siguientes:

  25. Las entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993.

  26. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993.

  27. Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en...

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