Decreto 194 de 1996, por el cual se expiden normas sobre retención en la fuente. - 30 de Enero de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203126

Decreto 194 de 1996, por el cual se expiden normas sobre retención en la fuente.

Número de Boletín42703

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales

y en especial de las confieren los numerales 11 y 20

del artículo 189 de la constitución Política

y los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTICULO 1o A opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en las compras de café pergamino tipo federación, cuyo valor no exceda la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000).

Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del cero punto cinco por ciento (0.5%)

ARTICULO 2o El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado...

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