Decreto 1125 de 1996, por medio del cual se derogan parcialmente los Decretos 1896 y 1938 de 1994 - 28 de Junio de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203254

Decreto 1125 de 1996, por medio del cual se derogan parcialmente los Decretos 1896 y 1938 de 1994

Número de Boletín42818

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de

las conferidas en el numeral 11 del artículo 1890 de la Constitución

Política,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-577 de 1995, declaró inexequibles el aparte del litera m) del artículo 1561 de la Ley 100 de 1993 que dice "y deberán ser adoptadas por el Gobierno Nacional" y el parágrafo 3 del artículo 1722 de la Ley 100 de 1993;

  2. Que en consecuencia las decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en materia de promoción, prevención, cuotas moderadoras y copagos, no deberán ser adoptadas por el Gobierno Nacional;

  3. Que sobre los temas enunciados en le numeral anterior el Consejo Nacionalde Seguridad Social en Salud ha pronunciado en diversas oportunidades, modificando algunas definiciones que se habían adoptado por Decreto;

  4. Que la Ley 100 de 1993, en el artículo 1623, determina que el aseguramiento de las enfermedades de alto costo está a cargo de las entidades promotoras de Salud;

  5. Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud incluyó dentro del cálculo del valor de la unida de pago por capitación, el cumplimiento de las enfermedades catastróficas o de alto consto, de forma tal que las entidades promotoras de salud puedan cumplir con la obligación establecida en el parágrafo 4 del artículo 1624 de la Ley 100 de 1993, independientemente del fondo de aseguramiento de enfermedades catastróficas;

  6. Que en consecuencia, es necesario derogar parcialmente los Decreto 1896 y 1938 de 1994,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Deróganse los artículos 145, 156, 167, y 178 del Decreto 1896 de 1994 que reglamentan la subcuenta de promoción de la salud del Fondo de Solidaridad y Garantía.

&$ARTICULO 2o. Deróganse...

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