Decreto 1080 de 1996, por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos.
Número de Boletín | 42812 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 226
de la Ley 222 del 20 de diciembre de 1995,
DECRETA:
La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.
La Superintendencia de Sociedades desarrollará atribuciones administrativas y jurisdiccionales que le corresponden, mediante el ejercicio de las siguientes funciones:
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Dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los organismos del Estado.
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Actuar como conciliadora en los conflictos que surjan entre los socios y entre éstos y la sociedad con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social; así como en los que se presenten entre la sociedad y sus acreedores, generadores por problemas de crisis económica que no le permitan atender el pago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido patrimonial.
Corte Constitucional:
Aparte en rojo declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-180-97 del 10 de abril de 1997, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.
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Organizar un Centro de Arbitraje para la solución de conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y la sociedad, con ocasión del desarrollo o cumplimiento del contrato social.
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Solicitar, conformar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma.
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Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la Ley y a los estatutos.
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Disponer, mediante acto administrativo de carácter particular, el control de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo de esa compañía.
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Ejercer las funciones que para los casos de inspección, vigilancia o control le asignan los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.
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Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, cuando así lo solicite un administrador de la sociedad o socios que representen no menos del diez por ciento (10%) del capital social.
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Ejercer la inspección y vigilancia de las sometidas al control de la Superintendencia de Valores.
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Las asignadas por la Ley en relación con las sociedades administradoras de consorcios comerciales; las bolsas de productos y los fondos ganaderos.
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Ejercer las funciones que establece la Ley respecto de los clubes con deportistas profesionales.
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Someter a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad no vigilada por otra Superintendencia, cuando establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades:
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Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias;
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Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad;
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No llevar contabilidad de acuerdo con la Ley o con los principios contables generalmente aceptados;
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Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social.
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Ejercer la inspección, vigilancia y control, en lo pertinente, sobre las empresas unipersonales, en losa casos que determine el Presidente de la República.
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Unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a su inspección, vigilancia y control.
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Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas.
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Desarrollar las funciones de policía judicial que la Ley determine.
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INEXEQUIBLE
Corte Constitucional
Numeral declarado INEXEQUIBLE Sentencia C-180-97 del 10 de abril de 1997, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.
Texto original del Decreto 1080 de 1996
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Tramitar los procesos concursales de todas las personas jurídicas, llámense sociedades extranjeras, empresas unipersonales, empresas industriales y comerciales del Estado, cooperativas, fundaciones y corporaciones, que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación.
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Absolver las consultas que se formulen en los asuntos de su competencia.
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Reconocer, de oficio o a solicitud de parte, la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia.
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Autorizar la disminución del capital en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes.
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Aprobar las reservas o cálculos actuariales en los casos en que haya lugar.
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Ejercer respecto de las matrices, subordinadas y grupo empresarial, las contempladas en la Ley 222 de 1995, referentes a:
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Comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados y ordenar la supervisión de tales operaciones, si lo considera necesario;
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Determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan;
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Declarar, de oficio o a solicitud de parte, la situación de vinculación y ordenar la inscripción en el registro mercantil, en los casos en que se configure una situación de control que no haya sido declarada ni presentada para su inscripción, e imponer las sanciones a que haya lugar por dicha omisión;
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Constatar la veracidad del contenido de los informes especiales que los administradores de sociedades controladas y los de sociedades controlantes deberán presentar ante sus asambleas o juntas de socios y, si fuere del caso, adoptar las medidas a que hubiere lugar.
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Desarrollar en relación con el derecho de retiro de los socios ausentes o disidentes, las señaladas en la Ley 222 de 1995, tales como:
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Determinar la improcedencia del derecho de retiro, cuando se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores;
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Establecer plazos adicionales a dos meses, pero no superiores a un año, para que la sociedad reembolse las cuotas, acciones o partes de interés a quien hubiere ejercido el retiro de la sociedad;
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Adelantar el trámite correspondiente en caso de discrepancia sobre la existencia de la causal de retiro.
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Exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios y ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que no ajusten a las normas legales.
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Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de información.
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Remover a los administradores o al revisor fiscal, en los casos a que hubiere lugar.
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Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, mientras se presenten las irregularidades que dieren lugar a dicha medida.
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Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades sobre las cuales ejercer inspección, vigilancia o control.
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Imponer multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales cada una, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, quebranten las Leyes o sus propios estatutos, respetando el derecho de defensa y el debido proceso.
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Fijar el monto de las contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o control deben pagar, en los términos del artículo 88 de la Ley 222 de 1995, y recaudar los dineros por tal concepto.
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Ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigne la Ley.
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