Decreto 1090 de 1996, por el cual se corrige por error mecanográfico, el parágrafo del artículo 138 del Decreto número 2150 del 5 de diciembre de 1995. - 24 de Junio de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203278

Decreto 1090 de 1996, por el cual se corrige por error mecanográfico, el parágrafo del artículo 138 del Decreto número 2150 del 5 de diciembre de 1995.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín42812

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Código de Régimen Político y Municipal contenido en la Ley 4a. de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, expidió la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones";

Que la mencionada ley en su artículo 6o., parágrafo 2, estipula que "el Ministerio de Transporte definirá, reglamentará y fijará los requisitos para la transformación de los vehículos de transporte terrestre que vienen operando en el servicio público de pasajeros y/o mixto, de tal forma que se les prolongue su vida útil hasta por diez (10) años.."; Que el parágrafo 1o. del artículo 6o. de la ley referida estableció las siguientes fechas límites para que los vehículos no transformados sean retirados del servicio:

30 de junio de 1995, modelos 1968 y anteriores.

31 de diciembre de 1995, modelos 1970 y anteriores.

31 de diciembre de 1996, modelos 1974 y anteriores.

30 de junio de 1999, modelos 1978 y anteriores.

31 de diciembre de 2001, vehículos con veinte años de edad.

A partir del año 2002, deberán salir anualmente del servicio, los vehículos que lleguen a los veinte (20) años de vida;

Que el Decreto 2150 de 1995, "por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública" en su artículo 138 sobre la reposición de los vehículos de transporte terrestre automotor de servicio público de carga, de pasajeros y/o mixto consagra que con fundamento en los artículos 5o. y 6o. de la Ley 105 de 1993, las autoridades de tránsito y transporte de las entidades territoriales, velarán por el cumplimiento de las condiciones establecidas en dichas disposiciones sobre la vida útil y reposición del parque automotor;

Que...

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