Decreto 625 de 1996, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2319 de 1994 reglamentario de la Ley 141 de 1994 - 1 de Abril de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203374

Decreto 625 de 1996, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2319 de 1994 reglamentario de la Ley 141 de 1994

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín42757

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11 del

artículo 189

de la Constitución Política y en.

desarrollo de la Ley 141 de 1994,

DECRETA:

ARTICULO 1o Modifícase el artículo 2o del Decreto 2319 de 1994, el cual quedará así:

"ARTICULO 2o. El Ministerio de Minas y Energía elaborará mensualmente liquidaciones provisionales de las regalías y compensaciones monetarias que, de conformidad con la legislación vigente, se causen por la explotación de hidrocarburos de propiedad nacional, así como de las participaciones que en éstas correspondan al Fondo Nacional de Regalías y a los departamentos y municipios con derechos sobre las mismas.

Estas liquidaciones las deberá elaborar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del mes que se liquida y, una vez efectuado lo anterior, las enviará a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, para que ésta, como entidad recaudadora de las mencionadas regalías y compensaciones monetarias, gire en moneda legal colombiana a las entidades beneficiarias de las mismas las participaciones que les corresponden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.

Las liquidaciones definitivas las efectuará el Ministerio trimestralmente. Si de ellas resultaré un valor superior a las sumas de las cantidades entregadas mensualmente por la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, como avance sobre las participaciones con cargo al trimestre liquidado, el saldo a favor de la entidad beneficiaria lo pagará la empresa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la liquidación trimestral. Si, por el contrario, al efectuar la liquidación definitiva aparece que existe saldo a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, éste se descontará del valor que corresponda a la respectiva entidad beneficiaria en el siguiente trimestre o en trimestres posteriores hasta su total compensación.

La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, podrá efectuar préstamos de dinero a las entidades territoriales en cuyas jurisdicciones se adelanten explotaciones de hidrocarburos de propiedad nacional, para ser utilizados...

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