Decreto 2122 de 1992, por el cual se reestructura el Ministerio de Comunicaciones. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204298

Decreto 2122 de 1992, por el cual se reestructura el Ministerio de Comunicaciones.

Número de Boletín43625

ACOTACION: Derogado por el Decreto 1130 de 1999, publicado en el .

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere

el artículo transitorio 20 de la Constitución Política

y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión

de que trata el mismo artículo.

DECRETA:

CAPITULO I

FUNCIONES

&$ARTICULO 1o. FUNCIONES. Además de las funciones asignadas en los Decretos 1900 y 1901 de 1990, el Ministerio de Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular el Plan Nacional de Telecomunicaciones y desarrollar los indicadores técnicos, financieros, de gestión, de cobertura y los demás que sean necesarios para armonizar y optimizar el desarrollo del sector de las telecomunicaciones atendiendo criterios técnicos, económicos y sociales; y actualizar el Plan y los indicadores cuando el desarrollo de la tecnología y las condiciones del país lo exijan.

  2. Ejercer a nombre de la Nación, la titularidad de los servicios postales.

  3. Otorgar concesiones y licencias para la prestación de servicios postales a personas naturales o jurídicas.

  4. Establecer los reglamentos y dictar las normas que regulan la prestación del servicio postal.

  5. Ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control sobre las entidades públicas y particulares que presten servicios postales.

  6. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las redes, actividades y servicios de comunicaciones y servicios postales.

  7. Imponer las sanciones y correctivos necesarios en los casos de violación al régimen de comunicaciones y servicios postales, así como los eventos en que se atente contra el espectro electromagnético, los derechos de los usuarios y los principios de eficiencia y libre competencia y en general cuando se produzca cualquiera otra forma de violación de las disposiciones legales reglamentarias o contractuales en materia de telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias fijadas a otras autoridades.

  8. Administrar, asignar y gestionar el segmento espacial y las rampas ascendentes y descendentes del recurso satelital, tanto en su proyección nacional como internacional.

  9. Sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado ante todos los Organismos Internacionales de Telecomunicaciones Postales y demás servicios de su competencia, de conformidad con los contratos y convenios internacionales ratificados por Colombia.

  10. Revisar y proponer la aprobación en los términos del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales, de los acuerdos y arreglos con conectantes extranjeros que suscriban o pretendan suscribir los operadores de servicios de telecomunicaciones que tengan la autorización para prestarlos en conexión con el extranjero.

  11. Dar solución administrativa a los conflictos que puedan presentarse entre operadores de servicios de telecomunicaciones, en aquellos casos en los que se requiera la intervención del Ministerio de Comunicaciones.

  12. Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios de telecomunicaciones.

  13. Preparar proyectos de ley para someter a la consideración del Gobierno y recomendar la adopción de las normas pertinentes relacionadas con el sector de las telecomunicaciones.

  14. Elaborar los modelos de títulos de habilitación y de los contratos para la prestación de servicios de telecomunicaciones y postales y para el ejercicio de actividades de telecomunicaciones cuando se requieran y establecer las condiciones para el otorgamiento de las habilitaciones.

  15. Elaborar los proyectos y proponer las normas concernientes al uso y gestión del espectro electromagnético y al régimen de las habilitaciones.

  16. Autorizar la utilización de la red de telecomunicaciones del Estado por parte de los operadores de servicios de telefonía básica fija de larga distancia nacional e internacional. Para tal efecto, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones establecerá los cargos de acceso a la red y de interconexión. El Ministerio de Comunicaciones velará porque los operadores públicos de telecomunicaciones garanticen la igualdad de condiciones en la utilización de sus servicios y redes que requieran otros operadores para la prestación de los servicios a su cargo y para establecimiento de sus propias redes.

  17. Numeral derogado expresamente por el artículo 186 de la Ley 142 de 1994. El texto original del numeral es el siguiente: Otorgar, mediante las licencias a que hace referencia el artículo 7o. de la Ley 72 de 1989, concesiones para la prestación de los servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, en consideración de las características técnicas y económicas de estos servicios y teniendo en cuenta los siguientes numerales.

  18. Numeral derogado expresamente por el artículo 186 de la Ley 142 de 1994. El texto original del numeral es el siguiente: Otorgar, mediante las licencias a que hace referencia el artículo 7o. de la Ley 72 de 1989, concesiones a personas naturales o jurídicas privadas o a sociedad de economía mixta para la prestación de los servicios de telefonía básica de larga distancia nacional.

  19. Numeral derogado expresamente por el artículo 186 de la Ley 142 de 1994. El texto original del numeral es el siguiente: Otorgar, mediante las licencias a que hace referencia el articulo 7o. de la Ley 72 de 1989, concesiones a establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta que tengan como mínimo el 51% de capital público y a sociedades y asociaciones entre entidades públicas para la prestación de servicios de telefonía básica de larga distancia internacional.

  20. Numeral derogado expresamente por el artículo 186 de la Ley 142 de 1994. El texto original del numeral es el siguiente: Otorgar, mediante contratos, concesiones a personas naturales o jurídicas privadas o a sociedad de economía mixta para la prestación de los servicios de telefonía básica de larga distancia nacional.

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