Decreto 2122 de 1992, por el cual se reestructura el Ministerio de Comunicaciones.
Número de Boletín | 43625 |
ACOTACION: Derogado por el Decreto 1130 de 1999, publicado en el .
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere
el artículo transitorio 20 de la Constitución Política
y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión
de que trata el mismo artículo.
DECRETA:
FUNCIONES
&$ARTICULO 1o. FUNCIONES. Además de las funciones asignadas en los Decretos 1900 y 1901 de 1990, el Ministerio de Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
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Formular el Plan Nacional de Telecomunicaciones y desarrollar los indicadores técnicos, financieros, de gestión, de cobertura y los demás que sean necesarios para armonizar y optimizar el desarrollo del sector de las telecomunicaciones atendiendo criterios técnicos, económicos y sociales; y actualizar el Plan y los indicadores cuando el desarrollo de la tecnología y las condiciones del país lo exijan.
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Ejercer a nombre de la Nación, la titularidad de los servicios postales.
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Otorgar concesiones y licencias para la prestación de servicios postales a personas naturales o jurídicas.
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Establecer los reglamentos y dictar las normas que regulan la prestación del servicio postal.
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Ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control sobre las entidades públicas y particulares que presten servicios postales.
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Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las redes, actividades y servicios de comunicaciones y servicios postales.
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Imponer las sanciones y correctivos necesarios en los casos de violación al régimen de comunicaciones y servicios postales, así como los eventos en que se atente contra el espectro electromagnético, los derechos de los usuarios y los principios de eficiencia y libre competencia y en general cuando se produzca cualquiera otra forma de violación de las disposiciones legales reglamentarias o contractuales en materia de telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias fijadas a otras autoridades.
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Administrar, asignar y gestionar el segmento espacial y las rampas ascendentes y descendentes del recurso satelital, tanto en su proyección nacional como internacional.
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Sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado ante todos los Organismos Internacionales de Telecomunicaciones Postales y demás servicios de su competencia, de conformidad con los contratos y convenios internacionales ratificados por Colombia.
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Revisar y proponer la aprobación en los términos del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales, de los acuerdos y arreglos con conectantes extranjeros que suscriban o pretendan suscribir los operadores de servicios de telecomunicaciones que tengan la autorización para prestarlos en conexión con el extranjero.
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Dar solución administrativa a los conflictos que puedan presentarse entre operadores de servicios de telecomunicaciones, en aquellos casos en los que se requiera la intervención del Ministerio de Comunicaciones.
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Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios de telecomunicaciones.
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Preparar proyectos de ley para someter a la consideración del Gobierno y recomendar la adopción de las normas pertinentes relacionadas con el sector de las telecomunicaciones.
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Elaborar los modelos de títulos de habilitación y de los contratos para la prestación de servicios de telecomunicaciones y postales y para el ejercicio de actividades de telecomunicaciones cuando se requieran y establecer las condiciones para el otorgamiento de las habilitaciones.
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Elaborar los proyectos y proponer las normas concernientes al uso y gestión del espectro electromagnético y al régimen de las habilitaciones.
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Autorizar la utilización de la red de telecomunicaciones del Estado por parte de los operadores de servicios de telefonía básica fija de larga distancia nacional e internacional. Para tal efecto, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones establecerá los cargos de acceso a la red y de interconexión. El Ministerio de Comunicaciones velará porque los operadores públicos de telecomunicaciones garanticen la igualdad de condiciones en la utilización de sus servicios y redes que requieran otros operadores para la prestación de los servicios a su cargo y para establecimiento de sus propias redes.
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Numeral derogado expresamente por el artículo 186 de la Ley 142 de 1994. El texto original del numeral es el siguiente: Otorgar, mediante las licencias a que hace referencia el artículo 7o. de la Ley 72 de 1989, concesiones para la prestación de los servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, en consideración de las características técnicas y económicas de estos servicios y teniendo en cuenta los siguientes numerales.
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Numeral derogado expresamente por el artículo 186 de la Ley 142 de 1994. El texto original del numeral es el siguiente: Otorgar, mediante las licencias a que hace referencia el artículo 7o. de la Ley 72 de 1989, concesiones a personas naturales o jurídicas privadas o a sociedad de economía mixta para la prestación de los servicios de telefonía básica de larga distancia nacional.
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Numeral derogado expresamente por el artículo 186 de la Ley 142 de 1994. El texto original del numeral es el siguiente: Otorgar, mediante las licencias a que hace referencia el articulo 7o. de la Ley 72 de 1989, concesiones a establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta que tengan como mínimo el 51% de capital público y a sociedades y asociaciones entre entidades públicas para la prestación de servicios de telefonía básica de larga distancia internacional.
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Numeral derogado expresamente por el artículo 186 de la Ley 142 de 1994. El texto original del numeral es el siguiente: Otorgar, mediante contratos, concesiones a personas naturales o jurídicas privadas o a sociedad de economía mixta para la prestación de los servicios de telefonía básica de larga distancia nacional.
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