Decreto 616 de 1954, por el cual se modifican los Códigos sustantivo y Procesal del Trabajo.
MINISTERIO DE GOBIERNO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el artículo
121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.
DECRETA:
&$ARTICULO 1o. El ARTICULO 482 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:
En los contratos de duración indeterminada o sin fijación de término, las partes pueden reservarse la facultad de darlos por terminados en cualquier tiempo, mediante preaviso o desahucio notificado por escrito y la otra parte con un término no inferior a cuarenta y cinco (45) días, previa cancelación de todas las deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. El patrono puede prescindir del preaviso pagando los salarios correspondientes a cuarenta y cinco(45) días. La reserva de que se trata sólo es válida cuando se consigne por escrito en el contrato de trabajo.
&$ARTICULO 2o. Artículo derogado por el artículo 113 del Decreto 204 de 1957, Diario Oficial 29.516 del 19/10/57.
Texto original del Decreto 616 de 1954:
Definición: Se denomina "fuero sindical", la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto sin justa causa, previamente calificada por el Ministerio del Trabajo.
&$ARTICULO 3o. Artículo derogado por el artículo 119 del Decreto 204 de 1957, Diario oficial 29.516 del 19/10/57.
Texto original del Decreto 616 de 1954:
La solicitud de permiso hecha por el patrono para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical, o para trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, deberá expresar justa causa invocada y contener una relación pormenorizada de las pruebas que la demuestren.
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