Decreto 2461 de 1999, por el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. - 28 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204510

Decreto 2461 de 1999, por el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44725

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Delegatario de Funciones Presidenciales,

en ejercicio del Decreto 2438 de 1999

y de las facultades constitucionales y legales,

en especial las conferidas por

el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y

el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, y

DECRETA:

ARTICULO 1o Apruébase la Resolución número 063 del 25 de noviembre de 1999, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por la cual se establecen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión, cuyo texto es el siguiente:

"Resolución número 063 de 1999

(noviembre 25)

Por la cual se establecen los estatutos y

el Reglamento Interno de la Comisión

de Regulación de Energía y Gas, CREG.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren

el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y

el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 143 de 1994, artículo 21, dispuso que "La Comisión de Regulación Energética creada por el artículo 10 del Decreto 2119 de 1992, se denominará Comisión de Regulación de Energía y Gas y se organizará como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía";

Que el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, dispuso la creación de las Comisiones de Regulación como unidades administrativas especiales con independencia administrativa, técnica y patrimonial;

Que de acuerdo con el Artículo 21 de la Ley 143 de 1994 y el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedir sus estatutos y reglamento interno, que serán aprobados por el Gobierno Nacional, en los cuales se deberá señalar el procedimiento para la designación del Director Ejecutivo de entre los expertos de dedicación exclusiva,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

NATURALEZA E INTEGRACIÓN

ARTICULO 1o OBJETO

La presente resolución contiene los estatutos y el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante la Comisión.

ARTICULO 2o NATURALEZA

De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con régimen especial en materia de contratación, de salarios, prestaciones y con autonomía presupuestal, administrativa y técnica.

ARTICULO 3o INTEGRACION

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, está integrada de la siguiente manera:

  1. Por el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá;

  2. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

  3. Por el Director del Departamento Nacional de Planeación;

  4. Por cinco (5) expertos en asuntos energéticos, de dedicación exclusiva, nombrados por

el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años, no sujetos a las disposiciones que regulan la Carrera Administrativa.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Los Ministros podrán delegar su participación en los Viceministros. El Director del Departamento Nacional de Planeación podrá delegar su participación en el Subdirector.

CAPITULO II Artículos 4 a 15

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

ARTICULO 4o FUNCIONES

Son funciones de La Comisión de Regulación de Energía y Gas, aquellas que se determinan en las Leyes 142 y 143 de 1994, y en las demás que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTICULO 5o SESIONES

La Comisión será convocada por su presidente o por el Director Ejecutivo.

ARTICULO 6o QUORUM

La Comisión podrá sesionar con la asistencia de seis de sus integrantes, y sus decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes, requiriéndose el voto favorable de un Ministro o su delegado, o del Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

En el evento en que una decisión de la Comisión no sea adoptada por unanimidad y alguno de los miembros desee salvar su voto, podrá hacerlo dejando constancia en la respectiva acta.

PARAGRAFO. El salvamento de voto no constará en la respectiva resolución.

Artículo adicionado con el siguiente texto por el artículo 1 del Decreto 314 de 2002, publicado en el . El nuevo texto es el siguiente: En caso de empate, se volverá a discutir y a votar el tema objeto de la decisión en la sesión inmediatamente siguiente. En el evento de subsistir el empate decidirá el Ministro de Minas y Energía.

ARTICULO 7o ACTAS

De las sesiones de la Comisión se dejará constancia en actas, que serán suscritas por el Presidente, el Director Ejecutivo de la Comisión y el Secretario de la Comisión. Su aprobación corresponderá a la Comisión, sin perjuicio de que las resoluciones adoptadas puedan ejecutarse cuando hayan quedado en firme y/o hayan sido publicadas, según el caso, de acuerdo con la Ley, y su guarda y custodia estará a cargo del Coordinador Ejecutivo.

Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario que designe la Comisión.

ARTICULO 8o ASISTENCIA DE INVITADOS

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión únicamente los miembros de ésta, el Secretario de la Comisión y las personas que sean expresamente invitadas por los miembros de la Comisión, para ilustrar temas específicos respecto de los cuales sea solicitado su concepto. Los invitados no podrán ser más de uno por cada miembro de la Comisión, ni más de uno por cada terna, y podrán participar con voz pero sin voto en la discusión de los temas específicos para los cuales les sea solicitado su concepto. Las opiniones de los invitados se consignarán en la respectiva acta únicamente cuando la Comisión lo considere pertinente.

ARTICULO 9o DECISIONES DE LA COMISION

Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante resoluciones, las cuales serán suscritas por el Presidente de la Comisión y el Director Ejecutivo, se comunicarán, notificarán y/o publicarán de acuerdo con la naturaleza de la decisión que contengan.

Las decisiones que no requieran de la expedición de una resolución, serán tramitadas por el Director Ejecutivo de la Comisión, quien realizará las actuaciones y suscribirá los documentos necesarios para cumplirlas.

ARTICULO 10 EXPERTOS COMISIONADOS

Los Expertos Comisionados de dedicación exclusiva, en adelante Comisionados, tendrán la calidad de empleados públicos; serán nombrados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos. Los Comisionados no estarán sujetos al régimen de carrera administrativa.

El período de ejercicio del cargo se contará a partir de la fecha de posesión e cada uno de los Comisionados.

ARTICULO 11 REUNIONES

El Comité de Expertos Comisionados se reunirá cuando quiera que el Director Ejecutivo o alguno de los miembros del Comité lo convoque. Las reuniones serán orientadas por el Director Ejecutivo o por quien este designe.

ARTICULO 12 QUORUM

El Comité de Expertos Comisionados estará integrado por los Expertos Comisionados. Dicho Comité sesionará con la presencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes, y decidirá con la mayoría de miembros que participan en la sesión.

ARTICULO 13 DECISIONES

Aquellas decisiones que se consideren actos previos de trámite deberán constar en actas que se suscribirán por el Director Ejecutivo y quien actúe como Secretario del Comité, o en su defecto deberán tener el visto bueno de los Comisionados. Aquellas funciones del Comité relacionadas con...

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