Decreto 3101 de 1990, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipas y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. - 31 de Diciembre de 1990 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204538

Decreto 3101 de 1990, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipas y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín39616

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales

y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579,

800, 801 y 811 del Estatuto Tributario y Ley 49 de 1990,

DECRETA:

NORMAS GENERALES

1ARTICULO 1o. PRESENTACION Y PAGO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN BANCOS A DEMAS ENTIDADES AUTORIZADAS. La presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retención en la fuente y del impuesto de timbre se hará en los bancos autorizados, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos que corresponda la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberá efectuarse en los mismos bancos y demás entidades autorizadas para el efecto.

PARAGRAFO 1o. Las declaraciones extemporáneas del impuesto sobre la renta y complementarios y las anuales del impuesto sobre las ventas, correspondientes a los años gravables 1986 y anteriores, se seguirán presentando en las oficinas de la Administración de Impuestos, pero los pagos correspondientes se efectuarán en los bancos y demás entidades autorizadas.

PARAGRAFO 2o. La dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en sus declaraciones tributarios, deberá corresponder:

  1. En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la escritura vigente, en el último día de período gravable;

  2. En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar a que corresponda el asiento principal de sus negocios;

  3. En el caso de sucesiones ilíquidas, comunidades organizadas y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios y asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar;

  4. En el caso de los fondos públicos sin personaría jurídica, al lugar donde esté situada su administración;

  5. En el caso de los demás declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.

ARTICULO 2o FORMULARIO Y CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIOS

Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, bimestral y anual de ventas, de retención y de timbre, deberán presentarse en los formularios que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 596, 599, 602, 603, 606 y 609, respectivamente y 612 del Estatuto Tributario.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

1ARTICULO 3o. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1 990, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran a continuación:

1) Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el año de 1990 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a tres millones de pesos ($3.000.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año no exceda de quince millones de pesos ($15.000.000).

2) Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, <408, 409, 410>, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.

3) Los trabajadores independientes, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 1990 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año 1990 no exceda de quince millones de pesos ($15.000.000).

  2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año 1990 ingresos totales superiores a ocho millones de pesos ($8.000.000).

    4) Los asalariados a que se refiere el artículo 593 del Estatuto Tributario, es decir, cuando los ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año 1990 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

  3. Que el patrimonio bruto en el último día del año 1990 no exceda de quince millones de pesos ($15.000.000);

  4. Que el asalariado no haya obtenido durante el año 1990 ingresos totales superiores a doce millones de pesos ($12.000.000).

    PARAGRAFO 1o. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refieren los numerales 3o. y 4o. del presente artículo, no deben incluirse lo correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

    PARAGRAFO 2o. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

    PARAGRAFO 3o. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales as lo requiera.

    PARAGRAFO 4o. Son contribuyentes con un régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios, los fondos de inversión de capital extranjero.

ARTICULO 4o CONTRIBUYENTES CON REGIMEN ESPECIAL QUE DEBEN PRESENTAR DECLARACION DE RENTA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, son contribuyentes con régimen especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios,.

1) Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 5o del presente Decreto.

2) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación Y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con excepción de las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa.

3) Las cajas de compensación familiar, los Fondos Mutuos de Inversión, los Fondos de Empleados y las Asociaciones Gremiales, con respecto a los ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo.

DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO

1ARTICULO 5o. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS CON OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Las entidades que se enumeran a continuación deben presentar declaración de ingresos y patrimonio.

1) Las entidades de derecho público, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente.

2) Las cooperativas, sus asociaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR