Decreto 3101 de 1990, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipas y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
Número de Boletín | 39616 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579,
800, 801 y 811 del Estatuto Tributario y Ley 49 de 1990,
DECRETA:
NORMAS GENERALES
1ARTICULO 1o. PRESENTACION Y PAGO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN BANCOS A DEMAS ENTIDADES AUTORIZADAS. La presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retención en la fuente y del impuesto de timbre se hará en los bancos autorizados, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos que corresponda la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberá efectuarse en los mismos bancos y demás entidades autorizadas para el efecto.
PARAGRAFO 1o. Las declaraciones extemporáneas del impuesto sobre la renta y complementarios y las anuales del impuesto sobre las ventas, correspondientes a los años gravables 1986 y anteriores, se seguirán presentando en las oficinas de la Administración de Impuestos, pero los pagos correspondientes se efectuarán en los bancos y demás entidades autorizadas.
PARAGRAFO 2o. La dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en sus declaraciones tributarios, deberá corresponder:
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En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la escritura vigente, en el último día de período gravable;
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En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar a que corresponda el asiento principal de sus negocios;
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En el caso de sucesiones ilíquidas, comunidades organizadas y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios y asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar;
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En el caso de los fondos públicos sin personaría jurídica, al lugar donde esté situada su administración;
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En el caso de los demás declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.
Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, bimestral y anual de ventas, de retención y de timbre, deberán presentarse en los formularios que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 596, 599, 602, 603, 606 y 609, respectivamente y 612 del Estatuto Tributario.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
1ARTICULO 3o. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1 990, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran a continuación:
1) Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el año de 1990 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a tres millones de pesos ($3.000.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año no exceda de quince millones de pesos ($15.000.000).
2) Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, <408, 409, 410>, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.
3) Los trabajadores independientes, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 1990 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
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Que el patrimonio bruto en el último día del año 1990 no exceda de quince millones de pesos ($15.000.000).
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Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año 1990 ingresos totales superiores a ocho millones de pesos ($8.000.000).
4) Los asalariados a que se refiere el artículo 593 del Estatuto Tributario, es decir, cuando los ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año 1990 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
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Que el patrimonio bruto en el último día del año 1990 no exceda de quince millones de pesos ($15.000.000);
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Que el asalariado no haya obtenido durante el año 1990 ingresos totales superiores a doce millones de pesos ($12.000.000).
PARAGRAFO 1o. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refieren los numerales 3o. y 4o. del presente artículo, no deben incluirse lo correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
PARAGRAFO 2o. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
PARAGRAFO 3o. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales as lo requiera.
PARAGRAFO 4o. Son contribuyentes con un régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios, los fondos de inversión de capital extranjero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, son contribuyentes con régimen especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios,.
1) Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 5o del presente Decreto.
2) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación Y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con excepción de las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa.
3) Las cajas de compensación familiar, los Fondos Mutuos de Inversión, los Fondos de Empleados y las Asociaciones Gremiales, con respecto a los ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo.
DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO
1ARTICULO 5o. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS CON OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Las entidades que se enumeran a continuación deben presentar declaración de ingresos y patrimonio.
1) Las entidades de derecho público, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente.
2) Las cooperativas, sus asociaciones...
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