Decreto 2336 de 1995, por el cual se reglamentan los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario modificados respectivamente por los artículos 106 y 108 del 20 de diciembre de 1995 - 29 de Diciembre de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354205014

Decreto 2336 de 1995, por el cual se reglamentan los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario modificados respectivamente por los artículos 106 y 108 del 20 de diciembre de 1995

Número de Boletín42169

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

en especial de las conferidas en el numeral 11 de

la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1o

De conformidad con los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario, para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de conformidad con las normas especiales que para el efecto señalen las entidades de control, el valor patrimonial de las inversiones será aquel que resulte de la aplicación de tales mecanismos y sus efectos deben registrarse en el estado de pérdidas y ganancias. Para efectos tributarios este resultado sólo ser realizará en cabeza de la sociedad de acuerdo con las reglas del artículo 27 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario.

Las utilidades que se generen al cierre del ejercicio contable como consecuencia de la aplicación de sistemas especiales de valoración a precios de mercado y que no se hayan realizado en cabeza de la sociedad de acuerdo con las reglas del artículo 27 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario, se llevarán una reserva. Dicha reserva sólo podrá afectarse cuando se capitalicen tales utilidades o se realice fiscalmente el ingreso.

ARTICULO 2o VIGENCIA Y DEROGATORIAS

El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a...

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