Decreto 719 de 1995, por el cual se modifica el Decreto 1999 de 1991. - 5 de Mayo de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354205086

Decreto 719 de 1995, por el cual se modifica el Decreto 1999 de 1991.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín41836

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial en las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El artículo cuarto del Decreto 1999 del 22 de agosto de 1991 quedará así:

"Artículo 4o. Están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Panelero de que trata la Ley 40 de 1990, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran, transformen o comercialicen panela o miel de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como materia prima o componente de productos industriales para el consumo humano o animal.

PARÁGRAFO 1o. Los recaudadores serán aquellas personas que intervienen como los primeros compradores en la cadena de comercialización.

PARÁGRAFO 2o. Los productores de panela que posean una capacidad instalada de molienda de dos o más toneladas de caña por hora, serán autorrecaudadores de la cuota y pagarán sobre la capacidad instalada, previa certificación de la producción por Fedepanela.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos del recaudo de la cuota sobre la miel para producción de alcohol establecida en el parágrafo segundo del artículo 7o de la Ley 40 de 1990, actuarán como recaudadores las Empresas Licoreras Departamentales, los concesionarios o similares de los respectivos departamentos.

PARÁGRAFO 4o. Para efectos de garantizar el adecuado control del recaudo de la cuota, a cada unidad mayor de empaque (caja de 20 kilos, bolsa de 24 kilos o bulto de 48 kilos), se le colocará una etiqueta equivalente al pago por los kilos que contenga. La entidad administradora de la cuota deberá suministrar al...

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