Decreto 228 de 1995, por el cual se dictan normas en materia del Sistema General de Seguridad Social Integral
Número de Boletín | 41702 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por el artículo 1890, numeral 11 de la Constitución Política y en
desarrollo de los previsto en la Ley 100 de 1993.
DECRETA:
&$ARTICULO 1o. REPORTE DE NOVEDADES. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones reportarán al Instituto de Seguros Sociales las novedades por retiro de la afiliación del Instituto de Seguros Sociales de los trabajadores que hayan seleccionado el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad desde el mes de abril de 1994 en adelante.
Dicho reporte se efectuará exclusivamente en medio magnético, de acuerdo con las especificaciones establecidas por el Instituto de Seguros Sociales y se acompañaráde una certificación de la respectiva administradora sobre la afiliación de los trabajadores que se reportan.
En ningún caso, el Instituto de Seguros Sociales podrá requerir documentos adicionales cuyo efecto, directa o indirectamente, constituya impedimento para el reporte de esta novedad.
Las Administradoras de Fondo de Pensiones tendrán hasta el día 20 de cada ms para reportar las novedades, las cuales deberán ser registradas por el Instituto de Seguros Sociales a más tardar al mes siguiente:
&$ARTICULO 2o. INTERESES MORATORIOS. No se causarán intereses moratorios a cargo de los empleadores que hayan pagado oportunamente al Instituto de Seguros Sociales cotizaciones que han debido entregar a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones de conformidad con las decisiones de afiliación adoptadas por los trabajadores.
&$ARTICULO 3o. DEVOLUCIONES. Las cotizaciones correspondientes al Sistema General de Pensiones de los trabajadores afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad que han sido canceladas al Instituto de Seguros Sociales deberán ser entregadas en un plazo máximo de 60 días a las Administradoras de Fondos de Pensiones, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Superintendencia Bancaria. La tasa de interés que el Instituto de Seguros Sociales reconocerá por los aportes que debe devolver será equivalente a la rentabilidad mínima de la porción invertida en las inversiones admisibles diferentes de acciones que obtuvo el Sistema General de Pensiones durante el período en el cual el Instituto de Seguros Sociales se abstuvo de efectuar el traslado correspondiente.
En el monto de la cotización que el Instituto de Seguros Sociales debe devolver se...
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