Decreto 1816 de 1995, por el cual se reglamenta el artículo 68 de la Ley 101 de 1993. - 26 de Octubre de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354205550

Decreto 1816 de 1995, por el cual se reglamenta el artículo 68 de la Ley 101 de 1993.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín42064

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

Los contribuyentes, consumidores de empaques tendrán derecho al reconocimiento fiscal de sus costos, dentro del respectivo año o período gravable, de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en los artículos 58 y siguientes del Estatuto Tributario, siempre que acrediten ante la Administración Tributaria el cumplimiento del porcentaje de utilización de empaques elaborados con fibra de fique que, para el efecto, fije anualmente el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

PARÁGRAFO. Para los efectos de este Decreto, se entiende por consumidores de empaque, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades cuyo objeto sea el cultivo, procesamiento, envase, embalaje, venta o distribución de alimentos y productos agrícolas o agroindustriales, para el consumo humano o animal, siempre y cuando el ejercicio de esas actividades les permita utilizar empaques elaborados en fibra de fique.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, establecerá qué productos, por su naturaleza y características, deben embalarse con empaques elaborados con fibra de fique.

ARTÍCULO 2o Para los fines del artículo 68 de la Ley 101 de 1993, se entiende que las normas técnicas a las que éste se refiere, son las fijadas por el...

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