Decreto 2798 de 1994, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. - 22 de Diciembre de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354205822

Decreto 2798 de 1994, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín41644

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11.20 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579.800 y 811 del Estatuto Tributario y los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y de la ley 7ª de 1991.

DECRETA:

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 1995

NORMAS GENERALES.

Artículo 1° Presentación y pago de las declaraciones tributarias en bancos y demás entidades autorizadas

La presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingreso y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, incluida la retención por el impuesto de timbre nacional, se hará en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos local o especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberá efectuarse en los correspondientes bancos y demás entidades autorizadas para el efecto.

Parágrafo 1°. Los proyectos de corrección a que se refieren los artículos 589 y 589-1. deben presentarse ante la administración correspondiente. Sin embargo, el pago de las sanciones que ocasionen estas correcciones debe efectuarse ante los Bancos y demás entidades autorizadas.

Parágrafo 2°. La dirección informada por el contribuyente responsable, agente retenedor o declarante, en sus declaraciones tributarias, deberá corresponder:

  1. En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la escritura vigente, en el último día del período gravable;

  2. En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar que corresponda el asiento principal de sus negocios;

  3. En el caso de sucesiones ilíquidas, comunidades organizadas, y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar;

  4. En el caso de los fondos públicos sin personería pública, al lugar donde esté situada su administración;

  5. En el caso de los demás declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.

Parágrafo 3° Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el contribuyente mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinación.

Artículo 2° Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y Jurisdicción

De conformidad con las Resoluciones 01131 del 31 de mayo de 1993 y 0004 del 1° de junio de 1993, modificada por las Resoluciones 2394 del 10 de junio de 1994 y 5340 de noviembre 28 de 1994, los Decretos 2117/92 y 969/93 las Administraciones Locales, Delegadas y Especiales de Impuestos y Aduanas Nacionales son las siguientes:

Administraciones locales (agrupadas según su administración regional).

ADMINISTRACION REGIONAL NORTE

- Barranquilla

- Guajira y su Administración delegada de:

- Maicao

- San Andrés

- Santa Marta

- Sincelejo.

ADMINISTRACION REGIONAL NORORIENTE

- Bucaramanga y su Administración delegada de:

- Barrancabermeja

- Cúcuta y su Administración delegada de:

- Arauca

- Valledupar.

ADMINISTRACION REGIONAL SUROCCIDENTE

- Cali y sus administraciones delegadas de:

- Palmira

- Tulúa.

- Nariño y sus Administraciones delegadas de:

- Ipiales

- Tumaco

- Popayán

ADMINISTRACION REGIONAL NOROCCIDENTE

- Medellín y su administración delegada de:

- Turbo

- Montería

- Quibdó

ADMINISTRACION REGIONAL CENTRO OCCIDENTE

- Armenia

- Cartago

- Ibagué

- Manizales

- Neiva

- Pereira

ADMINISTRACION REGIONAL CENTRO

- Florencia

- Personas naturales de Santafé de Bogotá y su Administración delegada de:

- Girardot

- Tunja y sus administraciones delegadas de:

- Sogamoso

- Villavicencio.

ADMINISTRACIONES ESPECIALES

- Buenaventura

- Cartagena

- Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá.

- Operación Aduanera de Santafé de Bogotá y su Administración delegada de:

- Leticia

- Personas jurídicas de Santafé de Bogotá.

La jurisdicción para la administración de los impuestos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes en general y demás personas domiciliadas en la respectiva jurisdicción, será el departamento en el cual se encuentre establecida la correspondiente administración. Lo anterior, salvo la jurisdicción consagrada para los departamentos que no contarán con una administración ubicada en su territorio.

La jurisdicción para la operación aduanera de los usuarios que efectúen trámites en la misma, así no tengan su domicilio en la respectiva jurisdicción, será el municipio en el cual se encuentre establecida la administración a cargo de un puerto, aeropuerto, o lugar de arribo en la frontera, habilitados para el ingreso o egreso de mercancías del territorio nacional, o en la cual, a la fecha de este Decreto, se realice el régimen de tránsito y los municipios en los cuales se encuentren depósitos.

BUENAVENTURA Y CARTAGO. El municipio en el cual se encuentren ubicadas y exclusivamente para la realización de la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías de que tratan los numerales 2.2 y 2.3 del artículo segundo de la Resolución 004 de 1993 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La Administración de Buenaventura tendrá además jurisdicción marítima la cual comprenderá todas las aguas territoriales colombianas en el Océano Pacífico, con excepción de aquellas que corresponden al municipio de Tumaco.

GRANDES CONTRIBUYENTES. El territorio del Departamento de Cundinamarca, respecto de los clasificados para dicho Departamento como grandes contribuyentes.

PERSONAS JURIDICAS. El territorio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá para la administración de los impuestos de que trata el numeral 2.1 del artículo segundo de la Resolución 004 de 1993 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los demás contribuyentes, personas jurídicas de Santafé de Bogotá.

PERSONAS NATURALES. El territorio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá para la administración de los impuestos de que trata el numeral 2.1 del artículo segundo de la Resolución número 004 de 1993 de la UAE-DIAN respecto de las personas naturales allí domiciliadas y el territorio de los Departamentos de Amazonas, Casanare, Cundinamarca, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada respecto de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en los mismos, a excepción de los grandes contribuyentes de Cundinamarca.

OPERACION ADUANERA. El territorio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los Departamentos de Amazonas, Casanare, Cundinamarca, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, exclusivamente para la realización de la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías de que tratan los numerales 2.2. y 2.3 del artículo segundo de la Resolución 004 de 1993 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Igualmente tendrá jurisdicción para autorizar el ingreso de mercancías por lugar no habilitado...

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