Decreto 1082 de 1994, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 14 de 1983, 3a. de 1986 y 6a. de 1992 y se dictan otras disposiciones. - 31 de Mayo de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206058

Decreto 1082 de 1994, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 14 de 1983, 3a. de 1986 y 6a. de 1992 y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín41373

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial

de la consagrada en el numeral 11 del artículo 189, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 212 del Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953) dispone: "Como el transporte y distribución de petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales";

Que mediante los artículos 84 y 86 de la Ley 14 de 1983 "por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones", se establecieron el impuesto de consumo y el subsidio a la gasolina motor en favor de los departamentos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá;

Que el artículo 85 de la mencionada Ley 14 de 1983 dispone que los distribuidores al por mayor serán los responsables del pago del impuesto al consumo sobre la gasolina motor, y el artículo 86 ibídem determina que Ecopetrol girará directamente a las Tesorerías Departamentales y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá lo correspondiente al subsidio sobre dicho combustible;

Que los artículos 45 y 46 de la Ley 6a de 1992 establecieron un impuesto a la gasolina y al ACPM sobre el precio final de venta al consumidor y la contribución para la descentralización, respectivamente;

Que el artículo 47 de dicha disposición legal establece que el pago del impuesto a la gasolina y al ACPM, y de la contribución para la descentralización, debe ser liquidado y recaudado por Ecopetrol en la forma y dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional;

Que el artículo 444 del Estatuto Tributario dispone: "Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros".

Que de conformidad con el Decreto 2119 de 1992 corresponde al Ministerio de Minas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR