Decreto 398 de 1994, por el cual se dicta el regimen disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC - 18 de Febrero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206502

Decreto 398 de 1994, por el cual se dicta el regimen disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC

Número de Boletín41231

ACTUALIZACION: Decreto derogado tácitamente por el Artículo 177 de la Ley 200 de 1995

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 172 de la Ley 65 de 1993,

DECRETA:

&$LIBRO PRIMERO.

PARTE GENERAL.

&$TITULO I.

PRINCIPIOS RECTORES DEL ESTATUTO DISCIPLINARIO.

&$CAPITULO I.

PRINCIPIOS RECTORES.

&$ARTÍCULO 1o. DESTINATARIOS. El presente Decreto establece el régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que pertenezcan o no a la Carrera Penitenciaria.

&$ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario previsto en este Decreto es de naturaleza administrativa, la interpretación de sus normas se hará con referencia a este derecho.

&$ARTÍCULO 3o. OBJETO. Este estatuto contiene el conjunto de normas y disposiciones aplicables a las acciones y omisiones de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, que menoscaben o pongan en peligro el correcto funcionamiento, honorabilidad, estabilidad y eficiencia de la institución, así como los procedimientos para hacer efectiva la imposición de sanciones o la exoneración de responsabilidades.

&$ARTÍCULO 4o. NATURALEZA DE LA ACCION DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria es pública. La iniciación de la acción penal no inhibe a la administración para adelantar la acción disciplinaria o imponer la sanción correspondiente.

&$ARTÍCULO 5o. OBLIGATORIEDAD DE LA ACCION DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria, es de investigación oficiosa y traerá como consecuencia la respectiva sanción cuando haya lugar a ella y cuya ejecución es obligatoria, aunque se haya iniciado acción penal o impuesto sanción penal o el infractor se encuentre desvinculado de la institución con posterioridad a la comisión de la infracción.

&$ARTÍCULO 6o. APLICACION INMEDIATA DE LA LEY. La ley que fije la jurisdicción y competencia o determine lo concerniente a la sustitución y ritualidad del proceso, se aplicará desde el momento en que entre a regir, salvo lo que la misma determine.

&$ARTÍCULO 7o. GRATUIDAD Y PUBLICIDAD. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias de las diligencias que solicite el investigado o su apoderado.

&$ARTÍCULO 8o. IN DUBIO PRO FUNCIONARIO. En el proceso disciplinario toda duda se resolverá en favor del investigado, cuando no haya modo de eliminarla.

&$ARTÍCULO 9o. LEGALIDAD. Ningún servidor público del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, podrá ser sancionado por acto o conducta que no esté previamente definida en la Constitución, la ley o en este estatuto como falta disciplinaria, ni sometido a sanción de esta naturaleza que no haya sido establecida por disposición legal anterior a la comisión de la falta que se sanciona.

&$ARTÍCULO 10. NON BIS IN IDEM. Nadie podrá ser investigado por actos o hechos que hayan sido investigados y de los que se haya culminado con sanción, exoneración o prescripción.

&$ARTÍCULO 11. IGUALDAD. Es deber del funcionario, con competencia disciplinaria, hacer efectiva la igualdad de los sujetos procesales en desarrollo de la actuación, sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en la ley y en el presente estatuto.

&$ARTÍCULO 12. DERECHO DE DEFENSA. En toda investigación de carácter disciplinario, el investigado tendrá derecho a:

  1. Conocer el informe, las pruebas que se alleguen y tener a su disposición el expediente;

  2. Ser oído en descargos;

  3. Que se decrete la práctica de las pruebas que solicite, siempre que sean conducentes y pertinentes al esclarecimiento de los hechos y al ejercicio de las demás acciones necesarias para la defensa;

  4. Nombrar un apoderado.

    &$ARTÍCULO 13. FAVORABILIDAD. En la aplicación del presente estatuto la norma favorable aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

    &$CAPITULO II.

    PARTICIPACION CIUDADANA Y MEDIDAS ANTICORRUPCION.

    &$ARTÍCULO 14. CONTROL Y MEDIDAS. El Ministro de Justicia y del Derecho designará en forma permanente un delegado del Grupo de Veeduría del Ministerio, ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, para velar por el cumplimiento de las normas legales, el debido proceso de las investigaciones, el cumplimiento de las sanciones impuestas y en general, para tomar nota de las quejas públicas contra la administración del sistema penitenciario y carcelario, estudiar su fundamento con el fin de que se hagan las averiguaciones correspondientes y se apliquen los correctivos que sean necesarios.

    &$ARTÍCULO 15. COMISIONES DE PARTICIPACION CIUDADANA. El Director General del Inpec, podrá conformar comisiones de participación ciudadana con el objeto de orientar, fiscalizar y regular las relaciones entre la comunidad y la administración penitenciaria y además, denunciar cualquier hecho de corrupción en la institución ante los Directores Regionales o el Director General del Inpec y ante las autoridades judiciales y el Ministerio Público.

    Dichas comisiones representarán a los estamentos de la comunidad, pudiendo proponer políticas para vigorizar el fortalecimiento de valores humanos y para prevenir actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres en la institución y hacer seguimiento a las investigaciones adelantadas por sus denuncias hasta lograr su culminación. Igualmente promoverán la participación ciudadana en los asuntos penitenciarios y carcelarios tendientes a recomendar el diseño de planes, programas y mecanismos que aseguren el cumplimiento legal y profesional de los servidores públicos de la institución.

    &$ARTÍCULO 16. DECLARACION JURAMENTADA. Todo funcionario que ingrese al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deberá presentar una declaratoria juramentada de sus bienes y rentas la cual se renovará anualmente, se especificará que son los únicos que posee el declarante, ya sea personalmente o por interpuesta persona, señalados a la fecha de dicha declaración.

    &$ARTÍCULO 17. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO. El funcionario del Inpec que tenga un incremento patrimonial no justificado, deberá demostrar ante la Dirección General del Inpec o ante las autoridades competentes el origen lícito de tal aumento patrimonial.

    &$ARTÍCULO 18. OBLIGACION DE DENUNCIAR. El funcionario investigador está obligado a denunciar penalmente cuando quiera que advierta la posible comisión de un delito.

    &$TITULO II.

    LAS FALTAS.

    &$CAPITULO IA.

    AUTORIA Y PARTICIPACION.

    &$ARTÍCULO 19. AUTORES, PARTICIPES Y ENCUBRIDORES. El que cometa falta disciplinaria o determine a otro a cometerla incurrirá en la sanción para ella prevista.

    También serán sujetos de sanción, en forma proporcional, los cómplices y encubridores.

    &$CAPITULO IIA.

    CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS.

    &$ARTÍCULO 20. CONCURSO. El que con una o varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley disciplinaria o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la sanción más grave o en su defecto a una de mayor entidad, agravada acorde con las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

    &$CAPITULO IIIA.

    DEFINICION Y CLASIFICACION DE LAS FALTAS.

    &$ARTÍCULO 21. FALTAS LEVES. Se consideran faltas leves las que conllevan sanción de amonestación escrita sin anotación en la hoja de vida o censura con anotación en la hoja de vida.

    &$ARTÍCULO 22. FALTAS GRAVES. Se consideran faltas graves las que conllevan la aplicación de la sanción de multa hasta de veinte (20) días de sueldo o la suspensión en el ejercicio del cargo, sin derecho a remuneración hasta por ciento veinte (120) días.

    &$ARTÍCULO 23. FALTAS GRAVISIMAS. Son faltas gravísimas las que conllevan la aplicación de la sanción o destitución y la inhabilidad para el desempeño de funciones públicas, la cual no podrá ser inferior a un (1) año ni superior a cinco (5) años.

    &$ARTÍCULO 24. FALTAS. Se contemplan como faltas del personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, las siguientes.

    1. FALTAS LEVES:

      1. No suministrar oportunamente o en debida forma las informaciones que deban dar en razón de su cargo.

      2. Incumplir las reglas normales de cortesía y consideración para con sus superiores, compañeros, subordinados o en relación con el público.

      3. Pretermitir el conducto regular.

      4. Descuidar la correcta presentación de la persona o del uniforme o usar prendas o distintivos no reglamentarios o no concedidos mediante la respectiva resolución.

      5. Demostrar negligencia o tardanza en el cumplimiento de las órdenes.

      6. Descuidar el aseo del armamento.

      7. Llegar retardado sin justificación al servicio o a la formación por tiempo no superior a tres (3) horas.

      8. Faltar reiteradamente a las buenas costumbres y a la disciplina en el servicio.

      9. No dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones.

    2. FALTAS GRAVES:

      1. Proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquiera de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, o que atenten contra el buen nombre de la Institución.

      2. Hacer dentro de sus actuaciones oficiales o fuera de ellas calificaciones ofensivas, ultrajantes o calumniosas de las personas que intervienen en los asuntos sometidos a su conocimiento.

      3. Ejercer o aceptar en cualquier forma, influencias indebidas para tratar de obtener o conceder prebendas o decisiones en determinado sentido.

      4. Ejercer actividades incompatibles con el decoro del cargo o que en alguna forma atenten contra su dignidad.

      5. Rehusarse a prestar la disponibilidad a que estén obligados cuando las necesidades del servicio lo requieran o las razones de seguridad lo ameriten.

      6. Dejar de asistir o negarse a cumplir injustificadamente los actos o diligencias propias de su cargo.

      7. Abstenerse de cumplir las comisiones que legalmente se le confieran o retardar...

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