Decreto 407 de 1994, por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. - 21 de Febrero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206542

Decreto 407 de 1994, por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Número de Boletín41233

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 172 de la Ley 65 de 1993, y oída la Comisión Asesora,

DECRETA:

&$LIBRO I.

SERVICIO Y CARRERA PENITENCIARIA.

&$TITULO I.

DISPOSICIONES PRELIMINARES

&$ARTÍCULO 1o. IGUALDAD, IMPARCIALIDAD, PROTECCION. El servicio penitenciario y carcelario se prestará con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad y protección.

&$ARTÍCULO 2o. NATURALEZA DEL SERVICIO PENITENCIARIO Y CARCELARIO NACIONAL. La naturaleza del servicio penitenciario y carcelario es preventiva, educativa y social para los reclusos y de apoyo a las autoridades penitenciarias y carcelarias para el cometido de sus fines.

&$ARTÍCULO 3o. OPOSICION A LA CORRUPCION. Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se opondrán rigurosamente a cualquier acto de corrupción y la combatirá sin descanso ni consideración.

&$ARTÍCULO 4o. RESPETO A LA LEY, OBEDIENCIA Y ARMONIA. Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, respetarán la Ley, obedecerán a sus superiores, convivirán en armonía con sus compañeros y considerarán la situación de los internos, en el mantenimiento de la seguridad, su resocialización o rehabilitación.

&$ARTÍCULO 5o. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos universalmente reconocidos. Se prohibe toda forma de violencia psíquica, física o moral.

&$ARTÍCULO 6o. CUMPLIMIENTO DE LA LEY. La función penitenciaria deberá cumplirse por profesionales idóneos para ejercer autoridad, cumplir la ley y las órdenes y hacerlas cumplir. Ningún funcionario del Instituto podrá infligir, instigar o tolerar actos de tortura o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales para justificarlas.

&$TITULO II.

ESTRUCTURA.

&$CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

&$ARTÍCULO 7o. DESTINATARIOS. El presente Decreto regula el régimen del personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y el régimen de prestaciones sociales.

&$ARTÍCULO 8o. CARACTER DE SUS SERVIDORES. Las personas que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, son empleados públicos con régimen especial.

Las personas a quienes el Gobierno confiera su representación en el Consejo Directivo, Juntas, Consejos o Comisiones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no tienen por ese sólo hecho el carácter de empleados públicos.

&$ARTÍCULO 9o. NOCION DE EMPLEO. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, deberes, atribuciones y responsabilidades señaladas por la Constitución, la ley, el Reglamento o las asignadas por autoridad competente, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública, y que deben ser atendidas por una persona natural. Empleado o funcionario es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública.

&$ARTÍCULO 10. CLASIFICACION DE EMPLEOS. Los empleos según su naturaleza y forma como deben ser provistos, son de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción los empleos que se señalan a continuación:

Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, Secretario General, Subdirectores, Jefes de Oficina, Asesores, Directores Regionales, Jefes de División, Directores y Subdirectores de Establecimientos Carcelarios y los demás empleos de Jefe de Unidad que tengan una jerarquía superior a Jefe de Sección y los de tiempo parcial, entendiéndose por tales aquellos que tienen una jornada diaria inferior a cuatro (4) horas.

Son de carrera los demás empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

&$CAPITULO II.

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL EMPLEO.

&$ARTÍCULO 11. INGRESO. Para ejercer un empleo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se requiere:

  1. Comprobar que se poseen las calidades exigidas para su desempeño y la capacidad física para el mismo;

  2. Aceptar por escrito el nombramiento en los diez (10) días siguientes a la notificación;

  3. Tener definida la situación militar;

  4. Poseer certificado judicial y de policía donde se acredite que su titular no registra antecedentes judiciales o de policía;

  5. Acreditar certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación;

  6. Ser nombrado por autoridad competente;

  7. Declarar bajo juramento el monto de sus bienes y rentas;

  8. Tomar posesión y prestar juramento de cumplir la Constitución, las leyes y las funciones del empleo;

  9. Superar los exámenes médicos y la aptitud psicofísica en la Caja Nacional de Previsión Social o su equivalente.

    En todo caso el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, por conducto de la División de Recursos Humanos realizará estudios de seguridad a los aspirantes a prestar sus servicios en el Instituto, previos a su vinculación.

    &$ARTÍCULO 12. PROVISION DE EMPLEOS. La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción se hará por nombramiento ordinario, la de los de carrera se hará previo concurso o curso por nombramiento en período de prueba o por ascenso. La autoridad nominadora en todo caso, tendrá en cuenta para proveerlos, que la persona en quien recaiga el nombramiento reúna las calidades exigidas para el ejercicio del cargo.

    Mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de carrera, los empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa tendrán derecho preferencial a ser encargados de dichos empleos si llenan los requisitos para su desempeño. En caso contrario, podrán hacerse nombramientos provisionales que no podrán tener una duración superior a seis (6) meses. Al vencimiento del período de provisionalidad, si el empleado no ha sido seleccionado se producirá vacancia definitiva y éste quedará retirado del servicio.

    El término de duración del encargo no podrá exceder del señalado para los nombramientos provisionales.

    &$ARTÍCULO 13. POSESION. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión. Este término podrá prorrogarse si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de treinta (30) días y deberá constar por escrito.

    Para tomar posesión deberán presentarse los siguientes documentos:

    1. Cédula de ciudadanía para los mayores de edad y tarjeta de identidad o cédula de extranjería para los demás.

    2. Los que acrediten las calidades exigidas para el desempeño del cargo.

    3. Certificado judicial y de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.

    4. Documentos que acredite tener definida la situación militar en los casos que haya lugar.

    5. Certificado médico de aptitud física y mental expedida por la Caja Nacional de Previsión o por organismo asistencial a cuyo cargo esté la seguridad social de los empleados del Instituto.

    6. Documento que acredite la constitución de fianza cuando sea el caso debidamente aprobado.

      &$ARTÍCULO 14. OBLIGACION DE ACREDITAR REQUISITOS. Ningún funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá tomar posesión del cargo si no acredita debidamente los anteriores requisitos. Si contraviene esta disposición, la posesión no será válida y quien la haya autorizado, incurrirá en falta grave.

      &$ARTÍCULO 15. INSTRUCCION OBLIGATORIA. Ningún funcionario, exceptuado el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá desempeñar sus funciones sin que previamente haya recibido instrucción específica.

      &$CAPITULO III.

      DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS.

      &$ARTÍCULO 16. DEBERES. Son deberes de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, los siguientes:

    7. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes, los reglamentos, general e internos.

    8. Desempeñar con moralidad, eficacia e imparcialidad las funciones propias de su cargo.

    9. Observar una conducta respetuosa con los superiores, compañeros y subalternos.

    10. Observar en sus relaciones con el público la consideración y cortesía debidas, como también una correcta presentación personal.

    11. Guardar la reserva requerida en los asuntos relacionados con su cargo.

    12. Dar el uso legal, racional y adecuado a los elementos del Estado que le sean confiados para el ejercicio de las labores propias de su cargo.

    13. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.

    14. Atender los requerimientos que se le formulen para una mayor preparación, presentación y eficacia, encaminados hacia el correcto desempeño de sus funciones.

    15. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración.

    16. Comunicar al superior las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio y las demás que determinen las leyes o reglamentos.

    17. Observar el conducto regular para dirigirse a autoridades del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o de otras entidades del Estado.

    18. Observar el debido celo, fidelidad, sigilo y discreción en todos sus actos y procedimientos en aras de salvaguardar la seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, de sus funcionarios y de los mismos internos.

    19. Prestar el servicio en horas extras al horario legal cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

    20. Denunciar y colaborar con las investigaciones que se adelanten en el Instituto.

    21. Las demás señaladas en la ley y los reglamentos.

      &$ARTÍCULO 17. PROHIBICIONES. A los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, les está prohibido:

    22. ...

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