Decreto 321 de 1994, por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia. - 7 de Febrero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206602

Decreto 321 de 1994, por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

Número de Boletín41211

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del numeral 15 del artículo 11o. del Decreto-ley 2126 de 1992,

DECRETA:

&$CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

&$ARTÍCULO 1o. El pasaporte es el documento de identificación internacional de los colombianos.

&$ARTICULO 2o. Todo colombiano que viaje al exterior deberá estar provisto de pasaporte válido, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y demás compromisos internacionales vigentes para la República.

&$ARTÍCULO 3o. Los pasaportes serán de las siguientes clases:

  1. Ordinarios;

  2. Fronterizos;

  3. Provisionales;

  4. Diplomáticos;

  5. Oficiales.

    PARÁGRAFO. Los pasaportes diplomáticos y oficiales se expedirán de acuerdo con las normas especiales vigentes.

    &$CAPITULO II.

    PASAPORTES ORDINARIOS.

    &$ARTÍCULO 4o. Los pasaportes ordinarios serán expedidos en el territorio nacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el exterior por los Cónsules remunerados de Colombia o previa autorización de la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el exterior y Asuntos Consulares, por los Cónsules ad honórem.

    PARÁGRAFO. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá celebrar convenios con las Gobernaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 303 de la Constitución Nacional para que en su nombre tramiten la expedición de pasaportes en la respectiva jurisdicción Departamental.

    &$ARTÍCULO 5o. Para la expedición de pasaporte ordinario el solicitante deberá presentarse personalmente a la oficina encargada de su expedición y cumplir con los siguientes requisitos:

  6. Diligenciar el formulario de solicitud:

  7. Cancelar el valor vigente del pasaporte a la fecha de presentación de la solicitud, o acreditar su pago con recibos bancarios originales:

  8. Adjuntar dos (2) fotografías recientes en color, de frente con fondo claro de tres y medio (3.5) por cuatro y medio (4.5) centímetros:

  9. Presentar original y fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si ésta se encuentra en trámite deberá presentar original y fotocopia de la certificación de datos expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil:

  10. Presentar original y fotocopia de la tarjeta de reservista o provisional militar vigente cuando se trate de varones entre los diecisiete (17) y cincuenta (50) años. Este requisito se entiende únicamente en el territorio nacional, al tenor del parágrafo del artículo 253 del Decreto 2048 de 11 de octubre de 1993, reglamentario de la Ley 48 de 1993;

  11. Presentar el pasaporte anterior si se le hubiere expedido o fotocopia autenticada del denuncio de perdida.

    &$ARTÍCULO 6o. En el exterior, cuando el interesado no pueda presentar la cédula de ciudadanía o registro civil de nacimiento, se aceptará el número de la cédula de ciudadanía o del registro civil de nacimiento comunicado directamente por la entidad expedidora o a través de la...

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