Decreto 626 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 101 de 1993 y se dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Capitalización Rural. - 24 de Marzo de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206958

Decreto 626 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 101 de 1993 y se dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Capitalización Rural.

Número de Boletín41281

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11 del

artículo 189

de la Constitución Política y el.

artículo 28

de la Ley 101 de 1993,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. El Incentivo a la Capitalización Rural es un derecho personal intransferible que, previo el cumplimiento de determinadas condiciones, se da a toda persona natural o jurídica que ejecute un nuevo proyecto de inversión financiado total o parcialmente, con un crédito redescontado en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en las reglamentaciones que expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, CNCA.

PARAGRAFO. Por vía de excepción, la CNCA podrá extender los beneficios del Incentivo a la Capitalización Rural a personas que ejecuten proyectos de inversión financiados con créditos no redescontados en Finagro, siempre y cuando las condiciones de su otorgamiento correspondan a las definidas por dicha comisión.

&$ARTICULO 2o. La CNCA con base en lo dispuesto en este Decreto y en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura, definirá los proyectos y actividades específicas que serían objeto del Incentivo, tomando en cuenta para ello que su finalidad sea elevar la competitividad, reducir los niveles de riesgo y garantizar la sostenibilidad de la producción agropecuaria y pesquera de manera duradera.

Los proyectos de inversión serán económicamente viables, de duración definida, físicamente verificables y orientados, de manera general, a estimular la formación bruta de capital fijo o a adelantar programas de modernización y de reconversión tecnológica en áreas geográficas y productos definidos por el Ministerio de Agricultura, y a obtener en particular:

- Mejoramientos en la productividad o disminuciones en los costos unitarios de producción.

- Mejoras en la comercialización que eleven la capacidad de negociación de los pescadores y productores del agro, o les permitan la reducción de pérdidas físicas y de costos.

- Estímulos a la producción de insumos y la prestación de servicios que generen saltos tecnológicos en la producción agropecuaria y pesquera, a juicio del Ministerio de Agricultura o de sus entidades especializadas.

- Estímulos a la transformación de bienes agropecuarios y productos de la pesca que posibiliten a sus productores la generación de mayor valor agregado.

PARAGRAFO. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR