Decreto 0104 de 1994, POR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA RAMA JUDICIAL, DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. - 13 de Enero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354207502

Decreto 0104 de 1994, POR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA RAMA JUDICIAL, DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín41172

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°

Del régimen salarial ordinario de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo.

Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo tendrán derecho a la remuneración establecida en el presente artículo, incluyendo la prima especial de servicios de que trata el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, la cual no tendrá carácter salarial, así:

Asignación básica mensual cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos veintiséis pesos ($493.426) moneda corriente, Gastos de Representación Mensual ochocientos setenta y siete mil doscientos dos pesos ($877.202) moneda corriente y Prima Técnica ochocientos veintidós mil trescientos setenta y siete pesos ($822.377) moneda corriente.

La Prima Especial de Servicios sin carácter salarial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.

Estos funcionarios continuarán disfrutando las primas de servicios, navidad y vacaciones y el régimen prestacional de conformidad con las normas vigentes antes de la expedición de este decreto.

La Prima Técnica y la Prima Especial de Servicios no tendrán carácter salarial y no se tendrán en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las...

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