Decreto 41 de 1994, por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones. - 11 de Enero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354207646

Decreto 41 de 1994, por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín41168

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 62 de 1993 y oído el concepto de la Comisión Especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 115
CAPITULO UNICO Artículos 1 y 2
ARTICULO 1o Ambito

Por medio del presente decreto se regula la carrera profesional de los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.

ARTICULO 2o Determinación de la planta

La planta de oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, será fijada anualmente por el Gobierno Nacional, con base en las necesidades de la Institución.

El Gobierno fijará la planta que debe regir para cada año antes del 31 de octubre del año anterior y cuando no lo hiciere continuará rigiendo la que se encuentre vigente.

En casos especiales, el Gobierno podrá modificar la planta fijada para el año respectivo.

T I T U L O II

JERARQUIA, CLASIFICACION Y ESCALAFON

CAPITULO UNICO Artículos 3 a 16
ARTICULO 3o Jerarquía

La jerarquía de los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, para efectos de mando, régimen disciplinario, justicia penal militar, lo mismo que para todos los derechos y obligaciones consagrados en este estatuto, comprende los siguientes grados:

  1. OFICIALES

    1. Oficiales Generales:

      - General

      - Mayor General

      - Brigadier General

    2. Oficiales Superiores:

      - Coronel

      - Teniente Coronel

      - Mayor

    3. Oficiales Subalternos:

      - Capitán

      - Teniente

      - Subteniente

  2. SUBOFICIALES

    1. Sargento Mayor

    2. Sargento Primero

    3. Sargento Viceprimero

    4. Sargento Segundo

    5. Cabo Primero

    6. Cabo Segundo

  3. NIVEL EJECUTIVO

    1. Comisario

    2. Subcomisario

    3. Intendente

    4. Subintendente

    5. Patrullero, Carabinero, Investigador según su especialidad

ARTICULO 4o Denominación de alumnos

Los alumnos que ingresan a las escuelas de formación, no pertenecen a la jerarquía de que trata el presente capítulo y tendrán las siguientes categorías:

  1. Cadete

  2. Alférez

  3. Alumno

PARAGRAFO 1o. Los alumnos de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" en su primera etapa de formación tendrán la condición de cadetes y en la segunda de alféreces. Los de las demás escuelas de formación, la condición de alumno.

PARAGRAFO 2o. El nombramiento, retiro y separación de los cadetes o alféreces de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander", se producirá mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional. Y la de los alumnos, por orden administrativo de personal.

PARAGRAFO 3o. La Dirección General de la Policía Nacional determinará mediante resolución, las condiciones de ingreso y el plan de estudios correspondiente.

ARTICULO 5o Clasificación

Según sus funciones los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se clasifican en cuerpo de vigilancia urbana, rural, de policía judicial y cuerpo administrativo.

ARTICULO 6o Oficiales, suboficiales y personal del nivel

ejecutivo del cuerpo de vigilancia. Son oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo del cuerpo de vigilancia urbana, rural y de Policía judicial, los egresados de las escuelas de formación que educan, instruyen, comandan y cumplen funciones destinadas al mantenimiento del orden público interno en el territorio nacional.

ARTICULO 7o Oficiales del cuerpo administrativo

Son oficiales del cuerpo administrativo, los profesionales con título de formación universitaria conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, escalafonados en la Policía Nacional, con el propósito de apoyar con la aplicación de sus conocimientos las actividades del servicio policial.

También lo son, los oficiales del cuerpo de vigilancia urbana, rural y de policía judicial, hasta el grado de mayor, que habiendo obtenido el referido título, soliciten pertenecer al cuerpo administrativo, previo cumplimiento de los requisitos determinados por el Gobierno Nacional. Quienes obtengan dicho cambio de clasificación, no podrán volver a pertenecer al cuerpo de vigilancia.

ARTICULO 8o Suboficiales y personal del nivel ejecutivo del cuerpo administrativo

Son suboficiales y personal del nivel ejecutivo del cuerpo administrativo, los tecnólogos y técnicos con títulos de educación superior conforme a las normas vigentes, escalafonados en la Policía Nacional, con el propósito de apoyar con la aplicación de sus conocimientos, las actividades del servicio policial.

ARTICULO 9o Cambio voluntario de clasificación

Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo del cuerpo de vigilancia hasta el grado de mayor, sargento segundo o intendente respectivamente, podrán cambiar a solicitud propia de especialidad por una sola vez, siempre y cuando cumplan con los requisitos que determine el Gobierno Nacional. Para los oficiales se requiere concepto favorable de la Junta Asesora para la Policía Nacional.

El cambio de clasificación a que se refiere el presente artículo, será dispuesto por resolución ministerial para oficiales, y por la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales y personal del nivel ejecutivo.

ARTICULO 10 Cambios por incapacidad física

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá disponerse por el Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, el cambio de clasificación del cuerpo de vigilancia al cuerpo administrativo, de los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo, en cualquier grado, que presenten lesiones adquiridas en el servicio por causa y razón del mismo, que los incapaciten.

PARAGRAFO. Cuando las lesiones sean producidas en actos meritorios del servicio en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, podrá destinarse en comisión de estudios al lesionado para que adquiera conocimientos que lo habiliten en el desempeño de cargos requeridos por la Institución.

ARTICULO 11 Escalafón

Es la lista de oficiales, suboficiales y del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, clasificados como del cuerpo de vigilancia y del cuerpo administrativo, colocados en orden de grado y antigüedad, indicando sus especialidad y demás datos que sirvan para su identificación policial.

ARTICULO 12 División del escalafón

El escalafón esta dividido en escalafón regular y escalafón complementario.

ARTICULO 13 Escalafón regular

Es el conformado por oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo egresados de las escuelas de formación.

ARTICULO 14 Escalafón complementario

Es el conformado por oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo del cuerpo de vigilancia urbana, rural y de policía judicial y del cuerpo administrativo, que habiendo reunido los requisitos de tiempo mínimo y excelente conducta, demuestren buenas condiciones profesionales en su grado para continuar en servicio activo, pero que no fueren ascendidos por carencia de las demás condiciones legales o por razón de las políticas generales sobre administración de personal.

El Gobierno Nacional, reglamentará los requisitos para el ingreso al escalafón complementario.

ARTICULO 15 Límite de permanencia en el escalafón complementario

El oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo inscrito en el escalafón complementario, no podrá pertenecer por más de cinco (5) años a éste.

PARAGRAFO 1o. Lo anterior no obsta para que el oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo inscrito en el escalafón complementario, pueda ser retirado del servicio activo en cualquier época, por llamamiento a calificar servicios, por voluntad del Gobierno, por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial, por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada o por conducta deficiente.

PARAGRAFO 2o. Para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales con base en el sueldo básico devengado y partidas computables, el personal inscrito en el escalafón complementario, deberá acreditar un tiempo mínimo de dos (2) años de servicio en el mismo, salvo los casos de disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial, incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez y muerte.

ARTICULO 16 Cambio de escalafón

Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo del Escalafón regular, que de conformidad con lo establecido en este decreto, sean inscritos en el Escalafón complementario, no podrán volver a pertenecer a aquél ni ascender al grado inmediatamente superior. Su actividad profesional está encauzada a servir, exclusivamente, en dependencias administrativas.

T I T U L O III

DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL

CAPITULO I Artículos 17 a 24

DEL INGRESO

ARTICULO 17 Condiciones generales de ingreso

Para ingresar a la Policía Nacional, como oficial o personal del nivel ejecutivo, se exigen los siguientes requisitos:

  1. Colombiano de nacimiento.

  2. No ser mayor de veinticuatro (24) años de edad.

  3. Acreditar el título de bachiller en cualquier modalidad.

  4. Superar los exámenes médicos y las pruebas psicológicas.

  5. Acreditar resultados de los exámenes de Estado.

  6. Superar el proceso de selección.

  7. Ser soltero y permanecer en este estado durante el tiempo que dure el curso de formación.

PARAGRAFO. El ascenso de oficiales de la Policía Nacional se dispone por el Gobierno, de acuerdo con las normas de este decreto. Se exceptúan de lo dispuesto en los numerales 2 y 7 de este artículo los suboficiales y el personal del nivel ejecutivo que ingresen a la Escuela de Cadetes de Policía "General...

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